Orden 87/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de seguridad y salud laboral.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

La legislación estatal en materia de prevención de los riesgos laborales y, en concreto, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, viene a dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 40.2 de la Constitución, estableciendo un marco regulador en materia de prevención, que permita avanzar en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y la reducción de los accidentes laborales.

En este ámbito, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 33.11 de su Estatuto de Autonomía, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en materia laboral, dentro de la cual se encuentran la seguridad y salud laboral.

Dentro de la estructura organizativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la ejecución de la legislación laboral, asumiendo la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral las funciones de promover la prevención y el asesoramiento ejecutado por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, mediante las actuaciones de vigilancia y control, desarrollando, en consonancia, programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en dicho control.

Así las cosas, el Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla-La Mancha 2017-2021, fruto de un proceso de elaboración participativo, en el que se han estado presentes los agentes implicados en la prevención, y suscrito entre el Gobierno Regional y los agentes sociales de la región, es, en la actualidad, el instrumento que contiene las políticas públicas en materia de prevención de riesgos laborales, que a través de los objetivos estratégicos que contempla, van orientadas, básicamente, a potenciar la cultura de la prevención, mejorar la seguridad y salud laboral y reducir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La línea 5.2 de dicho Acuerdo, dedicado a la seguridad y salud en las Entidades Locales, contempla como objetivos específicos, entre otros, el establecimiento de un marco de colaboración entre la Administración Regional y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha para el desarrollo de acciones que repercutan favorablemente en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del conjunto de las Entidades Locales, y en la puesta en marcha de líneas de ayuda para promover proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

En ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo Estratégico, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha suscribieron el 26 de febrero de 2018 un Convenio de Colaboración, en el que, entre otras acciones, se contempla el establecimiento de una línea de subvención para promover proyectos que mejoren la gestión de la prevención de riesgos laborales en los Municipios de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, puesto en marcha por el Gobierno Regional, está implicando un incremento temporal de trabajadores en los Municipios de la región, lo que supone que tengan que realizar inversiones preventivas para garantizar la prestación laboral en condiciones seguras.

Así las cosas, la presente orden, después de definir como beneficiarios de las ayudas contempladas en la misma, a los municipios de Castilla-La Mancha, establece la existencia de dos programas diferenciados de subvenciones, cuya finalidad radica en fomentar la realización de actividades e inversiones que mejoren las condiciones de seguridad y salud laboral y reduzcan la accidentalidad laboral en los municipios de Castilla-La Mancha.

En concreto, el denominado Programa I recoge diversas actividades de sensibilización, difusión y divulgación, que comprende, tanto campañas de comunicación en materia de prevención de riesgos laborales, como jornadas técnicas, conferencias y seminarios sobre dicha materia.

Por otro lado, el denominado Programa II, destinado a inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad laboral, comprende un conjunto de inversiones que, previstas en el seno de la planificación preventiva de las entidades beneficiarias o fruto de las recomendaciones o requerimientos hechos por los diferentes por los órganos competentes en la materia, consoliden la adquisición de determinados equipos e instalaciones tendentes a la protección de los trabajadores.

Asimismo, se viene a incluir en los artículos 10 y 12 de esta orden, sendos criterios de valoración y priorización que resultarán aplicables desde el momento en que los municipios beneficiarios se encuentren incluidos entre los que contempla el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitaran por medios electrónicos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y Finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los programas de actuación descritos en el presente apartado.

    1. Programa I. Actividades de sensibilización, difusión y divulgación.

    2. Programa II. Inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad laboral.

  2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de actividades e inversiones que mejoren las condiciones de seguridad y salud laboral y reduzcan la accidentalidad laboral en los municipios de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los municipios de Castilla-La Mancha.

  2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.

    2. No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

    3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

    4. No encontrase incursa en el resto de situaciones previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, están obligadas a:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

  2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  4. Someterse a cuantas acciones de comprobación pueda efectuar el órgano concedente o los órganos competentes en materia de...

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