Orden 134/2018, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 118, de 20 de junio de 2017, fue objeto de publicación la Orden 117/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.

Asimismo con motivo del desarrollo y aplicación del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo RegionalFeder 2014-2020 para Castilla-La Mancha, con fecha 22 de junio de 2017 se reunió el Comité de Seguimiento del citado Programa, en el que se plantearon por parte de la Comunidad Autónoma una serie de propuestas y modificaciones al mismo, entre estas, la de ampliar las actuaciones recogidas, de tal manera que sean susceptibles de cofinanciación aquellas que están relacionadas con la movilidad urbana sostenible como herramienta fundamental para incidir y poder actuar en la reducción de las emisiones de CO2 y de gases contaminantes de efecto invernadero.

De acuerdo con ello, se marcó como nueva prioridad de inversión en el Programa Operativo, la referida a la prioridad 4e "Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo el territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto mitigación" y dentro de esta, el objetivo específico O.E. 4.5.1 "Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias", conforme a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 19.12.201 7 que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 892, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo «Castilla-la Mancha Feder 2014-2020» para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Castilla-la Mancha en España.

En consecuencia, procede realizar una nueva regulación de las ayudas públicas destinadas a la mejora de la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, para su adaptación a la normativa reguladora de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, teniendo en cuenta el objetivo general del Programa Operativo referido de promover la cohesión económica y social en la Unión Europea mediante la corrección de los principales desequilibrios entre sus regiones, a través de su Eje nº 4, "favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", y prioridad de inversión 4e y Objetivo Específico 4.5.1 y por otro, para definir de manera más clara y concreta los beneficiarios de las mismas, y determinando, al fin, de una manera más coherente, de acuerdo a la posible cofinanciación de las ayudas, los límites a la obtención de las mismas.

Las acciones que se recogen dentro del citado Objetivo Específico, se encuentran definidas por la situación actual de referencia en la región, que se caracteriza por una movilidad que se sustenta sobre todo en el uso de vehículos privados basados en sistemas de combustión fósiles no eficientes, sobre todo en áreas urbanas y en el uso de estos para el transporte y conexión entre las diferentes provincias de la región.

Las propuestas de intervención se orientan a una mejora de la eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en el parque de vehículos mediante acciones como fomento de la instalación de puntos de recarga eléctricos e instalación de estaciones de recarga basados en combustibles eficientes, para uso público o privado.

Los resultados esperados de las actuaciones previstas en este objetivo temático son por tanto reducir de forma significativa la emisión de CO2 y contribuir con ello al cumplimiento de la Estrategia 20/20/20 especialmente actuando en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Asimismo, con fecha 3 de mayo de 2017, se publicó el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada, en cuya exposición de motivos se indica que en Castilla-La Mancha, la existencia de zonas con gran dispersión territorial de los núcleos de población, unido a la baja densidad de la misma y a la dificultad orográfica, contribuyen a profundizar la dicotomía entre los entornos urbano y rural, dificultando la gestión de los recursos y servicios sobre el terreno en un contexto de elevado envejecimiento poblacional y riesgo de despoblamiento. Del mismo modo, la existencia de zonas en las que la población activa se encuadra en un ámbito medio/bajo, contribuye a que los niveles de pobreza y exclusión sean más acentuados en estas zonas de marcado carácter rural.

A este respecto el artículo 1 del Decreto define su objeto, en la creación y regulación de los órganos encargados de la implementación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de Castilla-La Mancha (en adelante ITI), así como del procedimiento de gobernanza, en las zonas definidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016 y en los municipios establecidos en el Anexo al presente Decreto, como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales, todo ello en aplicación de la previsión contenida en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.

En este sentido y con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, la presente orden recoge 10 puntos en los criterios de valoración de las ayudas, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, empresas de naturaleza privada y autónomos/as, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las mismas se realizarán por medios electrónicos.

Por su parte, las personas físicas a título privado, podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, y en orden a efectuar un seguimiento óptimo de las ayudas cofinanciadas con cargo al Programa Operativo «Castilla-la Mancha Feder 2014-2020, se procede a regular de manera individualizada cada uno de los programas de ayuda establecidos en función de los posibles beneficiarios, de tal manera que se puedan efectuar convocatorias de manera individualizada sin afectar al ámbito de la concurrencia entre estos

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte mediante la instalación de puntos de recarga

    eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o...

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