Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 83/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, establece que la Dirección General de Salud Pública y Consumo tiene entre sus funciones la promoción de actividades y hábitos de vida saludables y la realización de programas de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

Con el fin de reducir el consumo de drogas y sus consecuencias en la población de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad desea fomentar el funcionamiento de centros y la realización de programas de atención a personas con adicciones.

El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

En consecuencia con todo lo expresado, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y previo informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, se establecen las siguientes

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones y a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de adicciones, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo

    20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Segunda. Régimen jurídico.

    Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia

    de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tercera. Entidades y asociaciones beneficiarias.

    Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las asociaciones y entidades privadas sin fin de lucro que gestionen programas o centros de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.

    Cuarta. Clases de subvenciones y financiación.

  3. Clases de Subvenciones:

    1. Subvenciones para proyectos de funcionamiento de centros de atención a personas con adicciones tales como centros de día, viviendas supervisadas, etc. Quedan excluidos los centros dedicados a la asistencia sanitaria y las comunidades terapéuticas. Igualmente quedan excluidos los proyectos de centros de día que incluyan la atención a usuarios de comunidades terapéuticas.

    2. Subvenciones para el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones tales como programas de asesoría jurídica, programas de apoyo psicológico profesional al tratamiento ambulatorio realizado en las Unidades de Conductas Adictivas o programas de incorporación socio-laboral. Quedan excluidos los programas de educación de calle para personas con drogodependencia. Excepto en el caso de programas de asesoría jurídica, no podrán presentarse proyectos destinados a personas reclusas o destinados a usuarios de comunidades terapéuticas o de centros de día para personas con adicciones.

  4. Las subvenciones objeto de esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    En cada convocatoria se establecerá la cantidad total destinada a cada una de las clases de subvenciones y la cantidad máxima subvencionable para cada clase de subvenciones. En caso de que el presupuesto destinado a una de las clases de subvenciones no se agote, la cantidad sobrante podrá destinarse a la otra clase.

    Excepcionalmente, la cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de la convocatoria.

    Quinta. Gastos subvencionables.

  5. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

    1. Gastos relativos al personal necesario para la ejecución del proyecto.

    2. Gastos de material no inventariable necesario para llevar a cabo las actividades.

    3. Seguros de responsabilidad civil.

    4. Otros gastos imprescindibles para el desarrollo de las actividades.

    5. Solo en el caso de las subvenciones destinadas al funcionamiento de centros, se considerarán también subvencionables los gastos corrientes y diversos que genera dicho funcionamiento y que incluyen: alquiler, agua, gas, electricidad, teléfono, Internet, calefacción, alimentación, material o servicio de limpieza y lavandería, artículos de higiene, material de oficina y fotocopias, consumibles informáticos, seguros, reparaciones y gastos postales.

    En todo caso, los gastos subvencionables deberán responder de forma indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado objeto de esta Orden y resultar estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad sin perjuicio del cumplimiento de lo que determina el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

    Así mismo, cuando un gasto sea imputable, además de al proyecto para el que se solicita subvención, a otra actividad de la entidad, deberá reflejarse el porcentaje de gasto atribuible al proyecto, siendo solo este subvencionable.

    El período al que se podrán imputar gastos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

  6. En ningún caso serán subvencionables:

    1. El material inventariable.

    2. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    3. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    4. Los gastos de procedimientos judiciales.

    5. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

  7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  8. A los efectos de esta Orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de subvención y queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por si misma la actividad subvencionada.

    La entidad beneficiaria para al ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, realizar la subcontratación hasta el 100% del importe de la cuantía subvencionada.

    Cuando la actividad concertada con...

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