Orden 29/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen de Cortometrajes de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Administración Regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, tiene competencia en materia de fomento de las actividades e industrias cultuales de acuerdo con el artículo 31.1.17º del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cultura y el Decreto 85/2015, de 14 de julio en la ordenación y la promoción de la actividad cultural y el estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.

El Certamen de Cortometrajes de Castilla-La Mancha pretende fomentar la creación cultural y artística, contribuir a sentar las bases de una industria cultural del audiovisual en la región y, mediante una iniciativa con continuidad anual, apoyar el cortometraje en tanto que expresión artística autónoma y, al tiempo, como cantera de cineastas, intérpretes y técnicos cinematográficos.

Los premios contenidos en la presente orden están incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el artículo 23.2c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, dispongo:

Primera. Objeto de los premios

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que rigen la participación y concesión de premios del Certamen de Cortometrajes de Castilla-La Mancha.

  2. A los efectos de la presente Orden se entiende por cortometraje la producción audiovisual con una duración máxima de 30 minutos.

  3. Los cortometrajes pueden ser de ficción, documentales o de animación.

  4. Estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Segunda. Régimen jurídico

    Los premios contemplados en la presente Orden se regirán por lo contemplado en la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General, así como por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por lo establecido en la presente Orden y supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

    Tercera. Beneficiarios

    Podrán optar a este certamen las personas físicas titulares de los derechos sobre los cortometrajes presentados, nacidos o residentes en Castilla-La Mancha y aquellos cuyos trabajos estén localizados en Castilla-La Mancha o tengan relación sustantiva con su literatura, historia o cultura.

    Cuarta. Requisitos que deben reunir los beneficiarios

  5. Para obtener la condición de beneficiario de los premios regulados en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

    2. No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni desempeñar cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

    3. No estar incursos en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    4. Ser titulares del cortometraje.

  6. La forma de acreditación de los requisitos de los beneficiarios se establecerá en cada convocatoria.

    Quinta. Requisitos de los cortometrajes

  7. Los cortometrajes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. La duración máxima deberá ser de 30 minutos, incluido el rótulo de los créditos.

    2. Los cineastas nacidos o con residencia en Castilla-La Mancha podrán presentar cortometrajes rodados, en todo o en parte, fuera de Castilla-La Mancha.

    3. Para el resto de cineastas una parte sustantiva de la acción del cortometraje debe estar localizada en Castilla-La Mancha o, de tener otra localización, presentar una clara vinculación temática con Castilla-La Mancha, o basarse en una obra, autor o personaje castellano-manchego.

    4. Estar editado en soporte digital con calidad profesional mínima dcp (paquete de cine digital).

  8. La forma de acreditación de los requisitos de los cortometrajes se establecerá en cada convocatoria.

    Sexta. Premios y accésits.

  9. La cuantía máxima de cada premio no podrá exceder de 10.000 euros. El número y cuantía de los premios y accésits se...

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