Orden 58/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se determinan las características que debe cumplir la señalización de terrenos cinegéticos, refugios de pesca, cursos y masas de agua en régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Fecha de publicación | 17 Abril 2020 |
Fecha | 06 Abril 2020 |
Número de registro | 2020/2611 |
Sección | III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS |
Número de Gaceta | 77/2020 |
Emisor | Consejería de Desarrollo Sostenible |
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Orden 58/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se determinan las características
que debe cumplir la señalización de terrenos cinegéticos, refugios de pesca, cursos y masas de agua en régimen
especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/2611]
Pasados casi 20 años desde la publicación de la Orden de 7 abril de 1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Am-
biente, por la que se determinan las características que debe cumplir la señalización de terrenos sometidos a régimen
cinegético especial, refugios de pesca y cursos de agua en régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, es preciso adaptar esta norma a los cambios realizados en la normativa sectorial.
Por tanto, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La
Mancha y en el artículo 56.4 del Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de
diciembre, así como los artículos 13 y 39 del Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de
Pesca Fluvial. Aprobado por Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, se hace necesario regular las características que
deberá cumplir la señalización de terrenos cinegéticos o piscícolas.
De acuerdo con lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, y en virtud de las
competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible dispongo:
Artículo 1. Señales cinegéticas de primer y segundo orden.
Las señales a instalar en los terrenos cinegéticos se ajustarán a los diseños del anexo, debiendo cumplir las siguientes
características:
a) Señales de primer orden.
Material: Cualquiera que asegure su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por ciento en cada dimensión.
Altura desde el suelo: Borde inferior entre 1,20 y 2,50 metros.
Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
Dimensiones de las letras: Altura 8 centímetros y anchura 1 centímetro. Estas dimensiones pueden ser reducidas en
caso de que, por la longitud de la leyenda, hubiese problemas para su correcto encaje dentro de la señal.
Tipografía de textos: Oswald Regular.
Leyenda: En letras mayúsculas, la que corresponda a su terreno cinegético:
Coto de caza (C-1)
Coto social de caza (C-2)
Zona colectiva de caza (C-3)
Zona de seguridad (C-5)
Zona de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería (C-6)
Enclavado en terreno cinegético. Prohibida la caza (C-7)
Las señales de terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Desarrollo Sostenible, incorporarán
en su esquina superior izquierda el logotipo correspondiente al escudo regional en color pantone 295 C y en la esquina
superior derecha deberá incluirse la submarca de Caza y Pesca en su versión gris (pantone Cool gray 9 C). Podrán asi-
mismo ir acompañadas optativamente por otra donde gure el nombre del terreno cinegético en cuestión, que deberá ir
situada en posición inferior y cumplir las mismas características que aquéllas, aceptándose en todo caso un tamaño me-
nor. Debe asegurarse el área de protección entre la simbología institucional y el resto de contenidos de la señal confor-
me al Manual de Identidad Corporativa del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Señales de segundo orden (C-10).
Material: Cualquiera que asegure su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 20 por 30 centímetros.
Altura desde el suelo: Borde inferior entre 1,20 y 2,50 metros.
Colores (en diagonal): Parte superior derecha en blanco y parte inferior izquierda en negro.
AÑO XXXIX Núm. 77 17 de abril de 2020 8746
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