Resolución de 10/07/2010, , por la que se ordena la publicación de una resolución de reintegro.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorServicio Publico de Empleo de Castilla - La Mancha (SEPECAM)
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM)

Resolución de 10/07/2010, de la Dirección General de Empleo, por la que se ordena la publicación de una resolución de reintegro. [2010/12120]

De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a Publicar en el DOCM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento correspondiente, la indicación del contenido de la Resolución por la que se resuelve el reintegro de subvención acogida a la Orden de 09-11-2006 (D.O.C.M. nº 252 -Fasc. I, de 5 de diciembre de 2006), de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras del cheque-empleo mujer y las subvenciones a la contratación de mujeres titulares del cheque-empleo, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2007.

Beneficiario: Diablo Picante, S.L.

NIF o CIF: B02385672 Núm. de Expediente: CE-AB-0010/2007 Localidad: Almansa (Albacete)

Objeto de la subvención: Contratación indefinida de una mujer titular de Cheque Empleo Fecha de la Resolución: 02/06/2010 Importe del Reintegro: 5.250,00€

Primero.- La citada Resolución determina en su parte dispositiva la procedencia del reintegro de la subvención, más los intereses de demora desde la fecha de pago de la misma.

Segundo.- El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

  1. Si la notificación de la Resolución tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente. b) Si la notificación de la resolución tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por vía de apremio, o a su compensación con pagos a su favor si los hubiera.

Tercero.- El ingreso del reintegro se efectuará a favor del Sepecam, en la C/C restringida de ingresos del Sepecam de la Caja Castilla-La Mancha de nº.: 2105 0036 16 1252000569.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacerse constar el nº de...

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