Orden 47/2018, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal, promovidos a través de la cooperación entre agentes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Orden 47/2018, de 22/03/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal, promovidos a través de la cooperación entre agentes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020. [2018/3739]

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), tiene por objeto establecer las normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el citado fondo.

Una de las prioridades que en tal instrumento normativo se establecen, es la de fomentar los lazos entre la silvicultura y la investigación e innovación, con el fin de conseguir una mejor gestión y unos mejores resultados medioambientales. El fomento de la innovación y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal pueden y deben, además de incrementar el valor añadido de los productos forestales, mejorar tanto la sostenibilidad en su obtención y su posterior tratamiento industrial, como el de aumentar el desarrollo y competitividad de las industrias forestales.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, es consciente de la necesidad de establecer relaciones de cooperación entre los diferentes agentes implicados en el sector forestal, de cara a que la innovación sea, a la vez, herramienta de enlace entre los diferentes agentes e instrumento para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

Se incluye mediante la aplicación de la submedida 16.2, "Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías", y dentro de la misma la Operación 16.2.1 denominada "Ayuda para proyectos piloto en el sector agroalimentario y forestal", una mejora en el desarrollo, sostenibilidad y competitividad del sector forestal en Castilla-La Mancha, a través de la innovación, estableciendo un régimen de ayudas que fomente las relaciones entre diferentes actores y que promueva iniciativas de cooperación para el desarrollo de proyectos piloto encaminados a la investigación de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

Estos proyectos de cooperación podrán contar con la participación de productores primarios, pequeños agentes económicos, empresas de servicios, industrias forestales, centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, instituciones y universidades que puedan aportar sus recursos y que apoyen los del resto de actores o agentes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la competencia para dictar las bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de la ayudas contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 a través de la medida 16 "Cooperación", que incluye la operación 16.2.1, denominada "Ayuda para proyectos piloto en el sector agroalimentario y forestal" para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal.

  2. La finalidad de estas ayudas es incentivar la cooperación entre agentes del sector forestal, al objeto de promover decididamente la innovación, un uso más eficiente de los recursos, la mejora y tecnificación de la producción, la optimización de las cadenas de comercialización y la mitigación del cambio climático y/o la adaptación al mismo.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. Cooperación: Acción de desarrollar una estrategia por grupos de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u objetivo común. A los efectos de la presente orden, el objetivo común será desarrollar nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, y la estrategia exigirá la concurrencia de al menos dos de los posibles beneficiarios indicados en esta Orden.

  2. Innovación: Creación o modificación de un producto o proceso, y su introducción en un mercado. La novedad del producto o del proceso será analizada a la luz de los aspectos novedosos que incorpore. En este sentido, un producto o servicio innovador podrá incluir novedades orientadas a mejorar:

    - La funcionalidad del producto.

    - Su perfil tecnológico.

    - La funcionalidad del envase o embalaje. La reducción de materiales del envase, optimización del espacio de almacenamiento o apilamiento.

    - La mejora de las condiciones de obtención, manipulación y transporte

    - La obtención del producto en las condiciones derivadas de la adaptación al cambio climático.

    Un proceso, práctica o tecnología innovadora podrán incluir:

    - Técnicas o tecnológicas destinadas a mejorar su eficiencia; particularmente al ahorro de recursos.

    - Novedades que incidan en el ahorro de energía y que, consecuentemente, reduzcan las emisiones asociadas de gases de efecto invernadero.

    - Procesos de elaboración que tengan en consideración la adaptación al cambio climático.

  3. Objetivo común: Desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, que pueda suponer un uso más sostenible y eficiente de los recursos, la mejora y tecnificación de la producción, la tecnificación de las cadenas de comercialización y la mitigación del cambio climático y /o la adaptación al mismo.

    Pequeños agentes económicos: De conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 tendrán tal consideración las microempresas definidas como tales en la Recomendación 2003/61/CE de la Comisión y las personas físicas que no ejercen ninguna actividad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

  4. Producto forestal: Los productos susceptibles de aprovechamiento forestal de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 38.1 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

  5. Productor primario: Persona física o jurídica cuya actividad principal la ejerce en la producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.

  6. Proyecto piloto: Será aquel proyecto de carácter experimental que permita probar la viabilidad de una propuesta de solución a través del ensayo de procesos, prácticas y herramientas en el ámbito de la elaboración de un nuevo producto, creación de un nuevo servicio, una tecnología o un proceso, con carácter previo y orientado a su implantación en el mercado.

  7. Proyecto piloto relativo a un nuevo producto: Aquel proyecto piloto que tenga como objetivo principal la obtención de un producto que incorpore alguna novedad en sus características físico-químicas y organolépticas, funcionalidad, composición, formato o cualidades.

  8. Proyecto piloto relativo a un nuevo proceso, práctica o tecnología implicados en la transformación de productos forestales: Aquel proyecto piloto que tenga como objetivo principal la obtención de un proceso de transformación de productos forestales, o de las prácticas o tecnologías utilizadas en dichos procesos, y que incorpore alguna novedad en cuanto a técnicas, prestaciones, características medioambientales, entre otras cuestiones.

  9. Servicios forestales: Actividad llevada a cabo en las materias definidas por los códigos CNAE: 0170 (Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas), 0210 (Silvicultura y otras actividades forestales), 0220 (Explotación de la madera), 0230 (Recolección de productos silvestres, excepto madera) y 0240 (Servicios de apoyo a la silvicultura).

  10. Servicios tecnológicos: Aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio; ingeniería para montaje y operación; estudios y actividades complementarias y consultorías externas.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos
  1. Los beneficiarios serán agentes que se comprometan a...

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