Orden 32/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 7 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y la Flora y la Fauna Silvestres (Directiva Hábitat) y en el artículo

43.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) deben ser declarados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

La declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación recogidas en un plan de gestión, que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva Hábitat, el artículo 46 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, y el artículo 58 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

La Directiva Hábitat, establece la obligación de adoptar las medidas apropiadas para evitar, en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), el deterioro de los hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies de flora y fauna de interés comunitario, que hayan motivado la designación de esas zonas, contribuyendo así a garantizar el mantenimiento de la coherencia global de la Red Natura 2000 y deben de quedar recogidas en su correspondiente plan o instrumento de gestión de cada espacio Red Natura 2000.

El marco legal para la planificación de estos lugares está definido en la propia Directiva Hábitat. Así, en su artículo 6 establece que, con respecto a las zonas especiales de conservación (ZEC), los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II de la Directiva Hábitat presentes.

Estas prescripciones han sido incorporadas a la legislación nacional y regional de conservación de la naturaleza. Así, la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de...

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