Decreto 23/2016, de 17/05/2016, por el que se regula la concesión directa, con carácter excepcional, de una ayuda en especie en comedores escolares públicos destinada al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Castilla-La Mancha, que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida para el curso 2016/2017. Extracto BDNS (identif.): 306665.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 23/2016, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa, con carácter excepcional, de una ayuda en especie en comedores escolares públicos destinada al alumnado del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria de Castilla-La Mancha, que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida para el curso 2016/2017

BDNS (Identif.): 306665

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http.//www.pap.minhap.gob.es/bdntrans/index) y en el presente DOCM:

Primero: Beneficiarios.

Los alumnos de segundo ciclo de educación infantil y los alumnos de educación primaria, de los centros docentes de Castilla-La Mancha en el curso 2016/17.

Segundo. Objeto.

Ayudas en especie en comedores escolares públicos.

Tercero: Bases reguladoras.

El presente Decreto.

Cuarto. Cuantía.

El importe total de las ayudas es de 4.659.240,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.423A.22900.

El importe individual de la ayuda será del 50% o del 100% del coste del servicio, en función del nivel de renta familiar.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

Los alumnos ya matriculados en el centro docente para el curso 2016/17: Desde el 10 de junio hasta el 30 de junio de 2016.

Los alumnos de nueva matriculación: 15 días naturales desde la formalización de la matrícula.

Traslados de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género u otra razón debidamente justificada: 10 días hábiles desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo.

Modificación de la situación económica del alumno por circunstancia sobrevenidas durante el curso 2016/17: 10 días hábiles a contar desde la acreditación de la emergencia social o económica desfavorecida por la Consejería de Bienestar Social.

Sexto: Otros datos.

La gestión de las ayudas se realiza a través de los centros docentes públicos.

La concesión de la ayuda permite su uso en períodos lectivos y no lectivos, en este último caso, si se cumplen las condiciones establecidas en el Decreto.

Toledo, 17 de mayo de 2016

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Educacion, Cultura y Deportes ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 23/2016 DE 17 DE MAYO DE 2016

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión en virtud de lo establecido en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía. Las competencias en relación con la programación y ejecución de la política educativa están atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en virtud del artículo 1 del Decreto 85/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la citada Consejería.

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este servicio complementario se configura, en primer lugar, como un factor importante para potenciar la escolarización del alumnado y, en segundo lugar, desempeña una destacada función social que permite la conciliación de la vida familiar y laboral, complementa la alimentación de los usuarios y, en definitiva, suple y compensa posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

La situación económica de algunas familias en Castilla-La Mancha exige continuar con una actuación excepcional de ayudas complementarias, iniciada en el curso anterior, destinadas a paliar una situación económica deficiente. Una de estas ayudas es, sin lugar a dudas, la de comedor escolar.

El gobierno regional consciente de estas circunstancias considera necesario impulsar esta iniciativa que permita la concesión de ayudas al alumnado perteneciente a familias con escasos recursos o en riesgo de exclusión social.

Esta iniciativa repercute de una manera directa en el rendimiento y el aprovechamiento escolar por lo que se considera acreditada la existencia de un interés público y social en esta actuación.

Por todo lo expuesto este Decreto tiene como objeto dar respuesta a los objetivos enumerados anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social, y por tanto se justifica la concesión, con carácter singular, de una subvención directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo

34.2.c) y 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2016, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de las ayudas en especie en comedores escolares públicos en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado durante el curso 2016/2017 en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha, en localidades que tengan autorizado el funcionamiento de un comedor escolar público.

  2. La regulación contenida en este Decreto tiene la naturaleza de bases reguladoras en base a lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Normativa aplicable.
  1. Las ayudas que se conceden al amparo de este Decreto, y para lo no previsto en el mismo, se ajustarán a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento

    de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa que lo desarrolla.

  2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 34 c) y 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

Artículo 3 Beneficiarios.

Son beneficiarios de las ayudas en especie reguladas en este...

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