Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 31.1.18ª, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística, competencia que fue desarrollada por la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en virtud del artículo 31.1.12ª, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de los artículos 1 y 11 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma, entre otras competencias, promover la conservación y la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos de la Región, así como potenciar su aprovechamiento, y la homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

Dada la importancia del turismo, como sector estratégico en el ámbito de nuestra economía que consigue la máxima proyección internacional de la Región, al tiempo que muestra sus principales valores positivos, el Gobierno regional ha aprobado el Plan Estratégico de Turismo 2015-2019 Castilla-La Mancha, que incluye la misión de fortalecer la actividad turística como sector económico estratégico de Castilla-La Mancha, e incorpora en el ámbito del "Plan Operativo de Oferta Turística", como líneas de actuación específicas, el diseño de una cartera de experiencias, como eje del fomento del turismo experiencial, así como la consolidación y creación de la cartera de producto turístico de Castilla-La Mancha, con la finalidad de mejorar la competitividad del destino Castilla-La Mancha, e incrementar el número de turistas que visitan nuestra Región.

De esta forma y con el objetivo de promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como destino turístico de interior, se diseña el Programa "Conoce Castilla-La Mancha" de forma que se dé a conocer, mediante la promoción de viajes turísticos, el patrimonio histórico, cultural y natural de la Región.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa "Conoce Castilla-La Mancha" que regula la concesión de subvenciones para la realización de viajes turísticos en el territorio de Castilla-La Mancha.

  2. La finalidad de este Programa consiste en promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico de interior, mediante la promoción de viajes turísticos, de forma que se dé a conocer el patrimonio histórico, cultural y natural de la Región.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, así como por las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades con independencia de su forma jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, tengan naturaleza privada y actúen conforme a sus estatutos, escrituras, reglas o normas fundacionales en los ámbitos cultural, educativo, juvenil, de mujeres, de mayores, y de personas con discapacidad.

  2. Quedan excluidas de estas ayudas, las asociaciones y entidades de carácter deportivo.

Artículo 4 Requisitos para ser beneficiario.
  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

  2. No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo

    74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

  3. No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 5 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

  2. Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al órgano concedente, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  5. Comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

  6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

  7. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la financiación de la actividad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General competente en materia de turismo, y para ello deberán insertar el emblema institucional en la documentación, publicaciones y demás material publicitario que entreguen a los viajeros. Asimismo, cuando las entidades beneficiarias sean usuarias de las redes sociales, deberán publicar al menos, una

    foto grupal de su estancia en alguno de los lugares visitados en Castilla-La Mancha, con el hashtag #enunlugardetuvida.

  8. Las entidades beneficiarias están sometidas y deberán ajustar su actuación a los previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

  9. Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

  10. Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

  11. Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

  12. Cumplir lo dispuesto en la normativa de aplicación, en materia de subvenciones, de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

Artículo 6 Actividades subvencionables y plazo de...

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