Orden 147/2017, de 24 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 123/2017, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión- (DOCM nº 129, de 5 de julio de 2017), destinadas al fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, en el ámbito del Plan estratégico de fortalecimiento empresarial (Plan Adelante 2016-2019), y en consonancia con el nuevo marco comunitario y los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente, RIS3 de Castilla-La Mancha.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016 y el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, han definido una estrategia regional de recuperación socioeconómica de determinados municipios enclavados en zonas en declive socioeconómico, que están afectadas por elevados índices de despoblamiento o altas tasas de desempleo. Ello hace conveniente modificar las bases reguladoras a fin de potenciar la puesta en marcha de actuaciones y proyectos en municipios incluidos en el anexo del citado Decreto, así como establecer medidas con el objetivo de impulsar la competitividad empresarial en dichas zonas con la finalidad de revertir la situación actual de las mismas. Todo ello en el marco del actual Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020, y dentro del Objetivo específico: OE.3.4.1." Promover el crecimiento y la consolidación de las Pyme", sin necesidad de vincular tales acciones, que ya estarían contempladas en los criterios de selección de operaciones y procedimientos del Programa Operativo actual, con la aprobación futura de modificaciones a dicho Programa.

Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, como órgano competente para la modificación de las bases reguladoras aludidas, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo...

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