Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2015, su forma y plazo de presentación.

EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/ 2008 del Consejo, establece en su capítulo II del Título V el sistema integrado y gestión de control de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).

En el artículo 67 del mencionado Reglamento, se indica que cada Organismo pagador, que en Castilla-La Mancha es la Consejería de Agricultura, creará y administrará un sistema integrado de gestión y control. El sistema integrado se aplicará a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº1307/2013 relativos a los pagos directos de la PAC y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento nº 1305/2013 , relativo a las ayudas al desarrollo rural y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Asimismo, en su artículo 68 se enumeran los elementos que comprenderán el sistema integrado, entre los que se encuentra las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago.

Por otro lado, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre.

Dicho Real Decreto dedica el capítulo I del Título VI a la solicitud única regulando entre otros aspectos su contenido, el lugar y plazo de presentación o la modificación de las solicitudes, y en el anexo VII establece la información mínima que debe contener dicha solicitud única.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre se establece la presentación telemática para todos los solicitantes de las ayudas de la PAC 2015 que componen la solicitud única, debido a que a partir de 2015 es requisito para la percepción de estas ayudas ser agricultor activo y cumplir, entre otros, el requisito de estar inscrito en el registro relativo a la higiene de los productos alimenticios conforme marca el artículo 6 del Reglamento (CE9 nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, acreditándose de este modo la necesidad de capacidad y dedicación profesional que justifica la presentación solo por medios electrónicos.

Se prevé la derogación expresa de la Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la tramitación de la solicitud unificada mediante el sistema de borrador, dado que la nueva aplicación de las ayudas de la Política Agrícola Común conlleva el cumplimiento de nuevos requisitos y por ello una adaptación de las aplicaciones informáticas para la captura de las solicitudes de ayuda y gestión de las mismas.

De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y...

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