Decreto 81/2017, de 7 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios afectados por despoblamiento o por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social. Extracto BDNS (Identif.): 369753.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 81/2017, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios afectados por despoblamiento o por tasas de desempleo especialmente elevadas.

BDNS (Identif.): 369753

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las siguientes entidades:

  1. Municipios de Castilla-La Mancha que dispongan de población inferior a los 2.000 habitantes y que se encuentren incluidos en el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril.

  2. Municipios de Castilla-La Mancha afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, entendiendo como tales los municipios cuyo porcentaje de personas desempleadas registradas en promedio del año 2016, sobre el total de la población en edad de trabajar, sea igual o superior al 20% y que el total de personas desempleadas de su población supongan al menos el 5% del total del número de personas desempleadas en la provincia correspondiente.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

  1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la concesión directa de subvenciones a municipios que dispongan de población inferior a los 2.000 habitantes y se encuentren incluidos en zonas ITI, así como a municipios que estén afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social.

  2. Mediante el presente decreto se pretende contribuir a la recuperación sociodemográfica de municipios de Castilla-La Mancha incluidos en zonas ITI, que estén afectados por despoblamiento, así como en aquellos municipios de la Región que estén afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, a través de la creación de oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social, promoviendo, asimismo, la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favoreciendo la movilidad laboral.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 81/2017, de 07/11/2017, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios afectados por despoblamiento o por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente Decreto asciende a 5.853.400,00 euros, financiados con fondos procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, imputándose a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria Importe

G/322B/1908/4664K 2.000.000,00 € G/322B/1908/4664L 3.000.000,00 € G/322B/1908/46641 853.400,00 €

Las subvenciones a otorgar en el marco del presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratadas para la ejecución de los proyectos de interés general y social y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dichos conceptos.

La cuantía de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de un importe de 5.256 euros a cada contrato subvencionable.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de este decreto. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establece como Anexo I, al que se acompañará la descripción del proyecto, elaborada conforme al Anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá digitalizarse y presentarse junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Los formularios que se indican en este apartado se encontrarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//.

Toledo, 7 de noviembre de 2017

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 81/2017, DE 7 DE NOVIEMBRE

En Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno acordó el 26 de abril de 2016, la definición de las áreas geográficas con necesidades específicas de desarrollo, así como el inicio de los trámites para la implementación de inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha, quedando definida la ITI de Castilla-La Mancha en las siguientes zonas:

- En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa.

- En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel.

- En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura.

- La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes.

- La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares.

En la definición de estas zonas se consideró el elevado índice de ruralidad, las altas tasas de desempleo y declive socioeconómico, sumado a la ubicación de las mismas en las zonas periféricas de la región y que coinciden en su mayoría desde el punto de vista geográfico, con las zonas más abruptas y montañosas y, por lo tanto, de más difícil acceso.

Mediante el Decreto 31/2017, de 25 de abril, se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, determinando una asignación económica indicativa de 490.609.803 euros, dirigida a iniciativas que, de acuerdo con el artículo 4.1 del decreto, incrementen el acceso a nuevas tecnologías; a la modernización y diversificación del sector agrario; al desarrollo turístico y la puesta en valor de recursos turísticos endógenos; la competitividad empresarial y diversificación económica; convergencia a una economía sostenible; el cuidado del medio ambiente como activo de desarrollo; nuevas

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

oportunidades de empleo; promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza para la mejora de vida de las condiciones de la población local; formación como instrumento de desarrollo y regeneración socioeconómica.

Por otra parte, en algunos territorios y ciudades de Castilla-La Mancha, la crisis ha golpeado sobre economías ya muy afectadas por deslocalizaciones y transformaciones del modelo productivo, impulsadas por la globalización, el comercio mundial o el cambio tecnológico. El resultado es el de comunidades locales que sufren volúmenes y tasas de desempleo muy elevadas, claramente por encima de las medias provincial o regional. Una situación que además se ha prolongado periodos muy largos, fruto de los recortes en políticas activas de empleo de los últimos años. Como consecuencia de ello, hemos asistido a un incremento del desempleo de larga duración y a una reducción de la protección por desempleo, fruto del agotamiento de las prestaciones. Esta situación exige un esfuerzo reforzado del Gobierno de Castilla-La Mancha para dar una oportunidad a todas estas personas, y también para evitar que estas bolsas de desempleo puedan llegar a consolidarse en bolsas de desempleo estructural y acaben lastrando las posibilidades de recuperación económica de estas localidades.

En este sentido, la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29/06), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

Todos estos condicionantes requieren de una intervención eficaz y eficiente para frenar el despoblamiento, conseguir el relevo generacional, dar continuidad a los pueblos, modificar el modelo socio-económico y ofrecer alternativas a la población para compensar los fuertes desequilibrios territoriales y sociales existentes.

La razones expuestas justifican el interés económico y social de estas ayudas y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

En línea con lo anterior, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de...

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