Orden 50/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha y se crea el Censo de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Al regularse por primera vez la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha en 1997, se establecían los Centros y Puntos de Información Juvenil como los cauces más eficaces para la distribución y difusión de la información personalizada para jóvenes, según sus particularidades y necesidades, y como elementos motivadores para la participación de la juventud en la vida social y cultural de los municipios.

Castilla-La Mancha cuenta en estos momentos con una Red de Información Juvenil consolidada, de la que forman parte más de cien Centros y Puntos de Información Juvenil, desde los que se genera multitud de información de interés para los jóvenes que ya ha sido seleccionada y evaluada por profesionales, y desde ellos se ejerce de efecto multiplicador. Esto hace que el Centro Regional de Información Juvenil pierda las razones de su creación manteniendo un centro coordinador en el que se resumen las funciones que se mantienen del anterior Centro Regional.

La aparición de la figura del Corresponsal Juvenil, como colaborador de estos Servicios de Información Juvenil, que canaliza la información a los jóvenes a través de sus iguales, es uno de los motivos que hacen necesaria la reestructuración de la red regional.

Otro de los motivos que justifican esta norma es la necesaria actualización de los perfiles laborales tras la aparición de la cualificación profesional de Información Juvenil establecida en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, y posteriormente la aparición del certificado de profesionalidad de Información Juvenil establecido por el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha, la determinación de los diferentes tipos de servicios que la integran y la creación del Censo de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Objetivos de la Red de Información Juvenil.
  1. La Red de Información Juvenil tendrá como objetivos:

  1. Asegurar que las prestaciones de los servicios de información juvenil se desarrollen en condiciones adecuadas de eficacia, calidad e igualdad.

  2. Garantizar la difusión de información amplia y actualizada a toda la población joven que resida en Castilla-La Mancha y que así lo solicite.

  3. Favorecer la implantación de los mecanismos para que la información, orientación y asesoramiento a la juventud se base en los principios de la Carta Europea de Información Juvenil de Eryica y de los Principios para la Información Juvenil online, garantizando la igualdad, independencia, calidad y atención personal a la juventud, respetando la confidencialidad y el anonimato de la persona usuaria y posibilitando la igualdad de oportunidades.

  4. Proporcionar a la juventud la orientación necesaria en los diversos aspectos del empleo profesional, el ocio y el tiempo libre, la integración y participación en la vida social, y de cuanto pueda contribuir a su más completa formación y el desarrollo de su personalidad.

  5. Informar a la juventud de aquellas otras iniciativas culturales, educativas, laborales, deportivas y sanitarias ofertadas a toda la población, como principio de integración en la comunidad y abogando por los principios rectores de transversalidad y coordinación.

  6. Colaborar con otros organismos de naturaleza análoga de ámbito nacional, europeo e internacional.

  7. Promover la máxima difusión de información a través de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente a través de internet y sus redes sociales.

Artículo 3 Obligaciones del órgano competente en materia de juventud.

Le corresponden a la Dirección General competente en materia de juventud de Castilla-La Mancha, las siguientes funciones:

  1. Mantener relaciones de colaboración y coordinación con otros organismos semejantes de las administraciones central, autonómica o internacional.

  2. Promover la celebración de convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas, dedicadas al suministro de información a la juventud.

  3. Potenciar e impulsar el desarrollo de la Red de Información Juvenil.

  4. Otorgar el reconocimiento oficial como Servicio de Información Juvenil a aquellos que lo soliciten de acuerdo con la presente Orden, así como privar del mismo a los que incurran en incumplimiento de lo establecido.

  5. Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden para que los servicios de información juvenil lleven a cabo sus tareas con la eficacia y calidad necesarias, estableciendo la correspondiente actividad de inspección.

  6. Facilitar la formación continuada de las personas que presten servicios en la Red de Información Juvenil para

garantizar las condiciones de idoneidad de los mismos

Artículo 4 Estructura de la Red de Información Juvenil.

La Red de Información Juvenil queda constituida por:

  1. El Centro Coordinador de Información Juvenil.

  2. Los Servicios de Información Juvenil

    1) Los Centros de Información Juvenil.

    2) Los Puntos de Información Juvenil.

  3. Las Corresponsalías juveniles.

Artículo 5 Centro Coordinador de Información Juvenil.
  1. Corresponde al servicio con competencia en materia de juventud actuar como centro coordinador de información juvenil.

  2. La Consejería competente en materia de juventud, a través sus servicios provinciales, facilitará el servicio de información juvenil a jóvenes de su ámbito territorial, teniendo obligaciones similares a un Centro de Información Juvenil.

  3. El Centro Coordinador de Información Juvenil, tiene las siguientes funciones:

  1. Recoger, elaborar y difundir cuanta información sea de interés para la juventud.

  2. Consolidar, fomentar y coordinar la Red de Información Juvenil.

  3. Mantener actualizado el Censo de Servicios de Información Juvenil de Castilla-La Mancha.

  4. Fomentar la innovación tecnológica para la mejora de la difusión, acceso y creación de información juvenil.

  5. Promover y organizar cursos de formación y encuentros para el personal de la Red de Información.

  6. Promover la creación de Servicios de Información Juvenil en aquellas zonas de la Región especialmente desfavorecidas y donde la juventud castellano-manchega se encuentra más aislada y en situaciones de desventaja social.

  7. Cooperar con organismos Nacionales, Internacionales y de otras Comunidades Autónomas que se ocupen de programas de información de interés para la juventud.

Artículo 6 Los Servicios de Información Juvenil.
  1. A los efectos de la presente Orden, se consideran Servicios de Información Juvenil aquellos que, promovidos por organismos públicos o por entidades privadas sin ánimo de lucro, tengan por objeto el ejercicio de actividades de

    carácter informativo y de asesoramiento dirigidas a la juventud que resida en nuestra Comunidad. La información, la orientación y el asesoramiento que se preste a través de los Servicios de Información Juvenil abarcarán todas las materias que sean de interés para la juventud, sin que puedan establecerse limitaciones de ninguna índole.

    Los Servicios de Información Juvenil se integrarán y articularán en la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha que se configura como estructura de coordinación y trabajo compartido y serán inscritos en el Censo de Servicios de Información Juvenil, con el objetivo de conocer los recursos y medios de información juvenil.

    El ámbito de actuación de los distintos Servicios de Información Juvenil podrá ser local, mancomunal, provincial o regional.

  2. Los Centros de Información Juvenil son servicios de información, promovidos por organismos públicos o por entidades privadas sin ánimo de lucro, que recopilan, elaboran y difunden información de interés para la juventud, directamente, y/o a través de los Puntos de Información Juvenil o corresponsalías juveniles, a ellos, vinculados.

  3. Los Puntos de Información Juvenil son servicios de información, promovidos por organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro, que...

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