Decreto 79/2017, de 31 de octubre, por el que se crean en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las categorías de Técnico Superior de Tecnologías de la Información, Técnico de Gestión de Tecnologías de la Información y Técnico Especialista de Tecnologías de la Información y se establece el proceso de acceso en las mismas.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15 la posibilidad de crear, modificar o suprimir categorías del personal estatutario en el ámbito de cada servicio de salud de acuerdo con las previsiones en materia de negociación colectiva que establece la propia ley y los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

La Disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario de acuerdo con la Disposición transitoria sexta , apartado 1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías se efectuará, en cada Administración pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial.

La atención sanitaria actual presenta altos niveles de complejidad derivados tanto del incremento del número de personas atendidas como del mayor nivel de calidad de los actos asistenciales. Ambos factores obligan a realizar las adaptaciones organizativas precisas para satisfacer los nuevos requerimientos.

En el escenario descrito es imprescindible la utilización de nuevas técnicas de gestión como el tratamiento automatizado de datos, lo que aconseja disponer de una estructura específica de administración y gestión de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que garantice el soporte técnico, la gestión de inventarios, el cumplimiento de las normativas sobre seguridad informática y la implantación de proyectos de investigación e innovación. Tareas todas ellas dotadas de sustantividad propia que requieren ser desarrolladas por personal con una específica cualificación técnica.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en uso de su potestad de autoorganización, considera necesario incorporar a la estructura de las plantillas orgánicas unas categorías profesionales específicas y adaptadas a las necesidades descritas que incorporen profesionales capaces de asumir los nuevos retos. Por ello se crean las categorías de Técnico Superior de Tecnologías de la Información, Técnico de Gestión de Tecnologías de la Información y Técnico Especialista en Tecnologías de Información, previéndose igualmente la reclasificación en éstas de los profesionales que vienen desempeñando esas funciones.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, comunicará al Ministerio de Sanidad y Consumo las categorías creadas a fin de proceder, en su caso, a su homologación conforme a lo dispuesto en su artículo 37.1

Este Decreto se ha elaborado previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en reunión de Mesa Sectorial celebrada el 21 de julio de 2016.

Asimismo se ha consultado a las organizaciones colegiales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y el artículo 21.d) de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla- La Mancha, recabando de ellas el preceptivo informe.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de octubre de 2017,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la creación, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en adelante "Sescam", de las categorías de personal estatutario de Técnico Superior de Tecnologías de la Información, Técnico de Gestión de Tecnologías de la Información y Técnico Especialista de Tecnologías de la Información, así como la regulación del procedimiento de reclasificación de los profesionales que actualmente vienen desempeñando esas funciones.

Artículo 2 Creación de categorías.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y los artículos 5 y 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, las categorías creadas se clasifican:

a.- La categoría de Técnico Superior de Tecnologías de la Información: personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria, en el grupo de clasificación A, subgrupo A1.

b.- La categoría de Técnico de Gestión de Tecnologías de la Información: personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria, en el grupo de clasificación A, subgrupo A2.

c.- La categoría de Técnico Especialista de Tecnologías de la Información: personal estatutario de gestión y servicios

de formación profesional, en el grupo de clasificación C, subgrupo C1.

Artículo 3 Procedimiento de acceso.

El acceso a las nuevas categorías se realizará mediante la superación de las convocatorias de acceso a la función pública estatutaria correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y demás normativa que resulte aplicable.

Artículo 4 Requisitos de acceso.
  1. Para el acceso a la categoría de Técnico Superior de Tecnologías de la Información se requiere estar en posesión de título en Ingeniería o Licenciatura en: Informática, Telecomunicación, Industrial, Automática y Electrónica Industrial, Electrónica, Física, Matemáticas o Grado en área de conocimiento equivalente.

  2. Para el acceso a la categoría de Técnico de Gestión de Tecnologías de la Información se requiere estar en posesión de título en Ingeniería Técnica en: Informática de Gestión, Informática de Sistemas, Telecomunicación, Industrial especialidad Electrónica Industrial o Industrial especialidad Eléctrica o Grado en área de conocimiento equivalente.

  3. Para el acceso a la categoría de Técnico Especialista de Sistemas de la...

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