Orden de 14/11/2013, , por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de centros y desarrollo de programas de actividades en materia de Educación Infantil (0-3 años), y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.

EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de centros y desarrollo de programas de actividades en materia de Educación Infantil (0-3 años), y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013. [2013/13978]

Según el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

En consecuencia con lo expresado, en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 23.2.c), de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, e informe favorable de la Intervención General, dispongo aprobar las bases siguientes:

Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones que tengan como finalidad el mantenimiento de centros y el desarrollo de programas de actividades en materia de educación infantil (0-3 años), así como convocar las mismas para el ejercicio 2013.

Segunda. Proyectos Subvencionables.

Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden serán los siguientes:

-Gastos de personal y mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de Organismos y Entidades Públicas de la Administración General del Estado y de centros privados de Educación Infantil dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas privadas en los términos contemplados en la base tercera.

-Otros programas de actividades, centros y servicios que sean considerados de interés educativo vinculado a las Escuelas Infantiles.

Las subvenciones podrán financiar, en su caso, gastos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013.

Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades siguientes:

  1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan en la fecha de presentación de su solicitud los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Centros Docentes no universitarios de Castilla-La Mancha, y en los Registros que correspondan.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para fines análogos.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    7. Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados.

    8. Acreditar la titularidad o disponibilidad de uso de los centros.

    9. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Además, podrán solicitar subvenciones las empresas privadas, para gastos de personal y mantenimiento de centros privados de Educación Infantil, que se encuentren ubicados en sus centros de trabajo o en su zona o polígono industrial, con la finalidad de atender a los hijos/as menores de 3 años de sus trabajadores.

    En este caso, podrán ser solicitantes de las mismas una sola empresa que cuente con un mínimo de 150 trabajadores/as en el momento de la presentación de la solicitud o una agrupación de empresas de la misma zona o polígono industrial, cuyo número global de trabajadores/as no sea inferior a 150 y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concediendo a tal fin la subvención, siempre que cada una de las empresas integrantes de la agrupación cumplan los requisitos previstos en esta Base, debiendo en ambos casos, comprometerse a la utilización colectiva del Centro Privado de Educación Infantil objeto de la subvención por hijos/as menores de tres años de sus trabajadores/as. Asimismo, en ambos casos, deberán cumplir los requisitos contemplados en las letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

    En el caso de agrupación de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Asimismo, podrán concurrir a la presente convocatoria los Organismos y Entidades Públicas de la Administración General del Estado para el mantenimiento de Escuelas Infantiles que deriven de acuerdos suscritos con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la publicación de la presente Orden y que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 letras c), d), e), f), g), h) e i).

  4. Las personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales que soliciten subvenciones, acreditarán ante el órgano concedente de la subvención que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante declaración responsable suscrita por el empresario o representante legal de la empresa o entidad, incluida en el modelo que se inserta como Anexo I al final de la presente Orden.

  5. Por razón del objeto y la finalidad de la subvención, dadas las circunstancias concurrentes en los posibles beneficiarios, y por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, se considera conveniente excepcionar el requisito del domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma para los beneficiarios de las mismas.

    Cuarta. Financiación de los proyectos.

  6. Las ayudas objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422A.43001,

    18.05.422A.47164, 18.05.422A.48162 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha para 2013.

    La cuantía máxima estimada a conceder coincidirá con el crédito presupuestario existente en las aplicaciones descritas y será de 300.000,00 euros:

    Partida 18.05.422A.43001: 20.000,00 euros Partida 18.05.422A.47164: 25.000,00 euros Partida 18.05.422A.48162: 255.000,00 euros

  7. La subvención máxima a conceder por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la financiación del mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas de actividades destinadas a infancia podrá ser de hasta el cien por ciento de la cuantía solicitada por la entidad, con un máximo de 100.000,00 euros por beneficiario.

    El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

    Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

    Son obligaciones de las entidades adjudicatarias de subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, las siguientes:

    1. Haber realizado el proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada tipo de proyecto o actividad.

    2. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

    3. Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

    4. Haber justificado dentro del plazo de presentación de solicitudes la realización de la actividad subvencionada, mediante cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario, referida a cada proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia, y la realización de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento...

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