Orden 118/2017, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Unión Europea y el Consejo de Europa recomiendan en sus directivas (Consejo de Europa de Barcelona de 15 y 16/03/2002), inspiradas por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, alcanzar la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas además de la propia al finalizar la enseñanza obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge los objetivos de la Unión Europea orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

Los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas identifican como una de las competencias básicas la comunicación lingüística en la lengua propia y en otras lenguas.

La adquisición de idiomas distintos del propio, favorece la formación integral de la ciudadanía. Este aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación, como por exigencias del mercado de trabajo.

El aprendizaje de las lenguas es un objetivo estratégico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Gobierno de Castilla-La Mancha, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea, orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como responsable del desarrollo del Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha, comparten estos objetivos y los promueve a través de diferentes iniciativas contempladas en el Plan de Plurilingüismo de Castilla-La Mancha.

Tiene, por tanto, como objeto esta orden el aprobar las bases reguladoras para impulsar un sistema de ayudas que den respuesta a la demanda de formación lingüística y/o metodológica por parte no sólo del profesorado responsable de la impartición de las disciplinas no lingüísticas sino también del profesorado especialista en lenguas extranjeras.

El programa de subvenciones que regula la presente orden se encuentra contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2015/2017 aprobado por el Consejo de Gobierno.

Puesto que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la orden prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos de la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Primera. Objeto y ámbito de la orden.

  1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España, destinadas al profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Cada convocatoria establecerá el periodo de realización de los cursos así como la distribución de ayudas por cuerpos docentes y especialidades.

    Segunda. Régimen jurídico.

    Las subvenciones contempladas en la presente orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21/07/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5/02/2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo establecido en la presente orden y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

    Tercera. Gastos subvencionables.

  3. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

  4. El importe de las ayudas deberá contribuir a sufragar los gastos de viaje de ida y vuelta, manutención, alojamiento y curso de formación lingüística y/o metodológica. La duración de la estancia será como máximo de cuatro semanas.

    Los gastos de manutención podrán alcanzar hasta el 30% de la ayuda concedida.

  5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

    Cuarta. Cuantía de las ayudas.

  7. Los créditos presupuestarios y el importe de las ayudas serán los que se determinen en las respectivas resoluciones de convocatoria. La cuantía individualizada máxima de la subvención será de 2.000 euros y se fijará en la correspondiente convocatoria.

    Quinta. Contenidos de las estancias.

    Las estancias deberán ajustarse a las siguientes características:

    1. Deberán tener una duración de entre dos y cuatro semanas durante los meses de julio y agosto.

    2. Deberá realizarse un curso intensivo de formación lingüística y/o metodológica fuera de España que tendrá una duración de entre 60 y 120 horas de formación. Este curso será ofertado por universidades o centros de reconocido prestigio en la enseñanza de lenguas extranjeras y, en su caso, en la formación de formadores, en un país cuya lengua oficial se corresponda con el idioma del curso solicitado.

    Sexta. Beneficiarios y requisitos.

  8. Las personas beneficiarias de estas subvenciones son:

    1. Maestros de Primaria, especialistas en lenguas extranjeras.

    2. Maestros de Educación Infantil (segundo ciclo) y primaria, de cualquier especialidad, que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera.

    3. Profesores de Educación Secundaria, especialistas en lenguas extranjeras.

    4. Profesores de Educación Secundaria que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera.

    5. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    No se consideran beneficiarios los profesores de Centros de Educación de Personas Adultas.

  9. Son requisitos de las personas beneficiarias:

    1. Ser personal funcionario docente que se encuentre en activo.

    2. Estar impartiendo docencia en un centro educativo no universitario de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

    3. Que el centro educativo mencionado en el apartado b) tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas. Este requisito no es de aplicación para el profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    4. Haber realizado o estar realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en Castilla-La Mancha, durante el curso escolar en el que se publiquen las respectivas convocatorias.

    5. No haber sido beneficiario de otra ayuda o beca procedente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la misma actividad durante los últimos cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria.

    6. No haber sido adjudicatario en el último concurso general de traslados anterior a la publicación de la convocatoria de una plaza en un centro no perteneciente a la comunidad...

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