Acuerdo de 02/05/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se crean centros docentes públicos en determinadas localidades de Castilla-La Mancha.
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Acuerdo |
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 37.1. que corresponde a la comunidad autónoma la competencia en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, punto 1, dispone que se establece el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas. Asimismo, en el punto 4, recoge que es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
El análisis de los datos de escolarización y la consecuente previsión de necesidades para el próximo curso académico obligan a la toma de decisiones relacionadas con la planificación educativa de los centros públicos, al objeto de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles. Las nuevas necesidades generadas por el aumento en la demanda de puestos escolares, tanto en enseñanzas obligatorias como postobligatorias, las variaciones demográficas y la adecuación de la Red de Centros Públicos de Castilla-La Mancha para la mejora y el acercamiento de las prestaciones del servicio educativo público, justifican la creación, unificación o supresión de nuevos centros, de forma tal que se asegure la escolarización de los alumnos y que se optimice la calidad de la oferta educativa.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación en su reunión del día 02/05/2017, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno...
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