Decreto 93/2010, de 01/06/2010, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2010
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Los artículos 31.1 y 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuyen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, infraestructuras de comunicaciones, agricultura, aprovechamientos hidráulicos, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos, espacios naturales protegidos, protección del medio ambiente y de los ecosistemas y protección ciudadana, entre otras. Para una correcta gestión de estas competencias, es necesario dotar a la Administración Regional de una Infraestructura de Información Espacial con datos oficiales, precisos, actualizados y disponibles, que garanticen su eficaz desarrollo.

La gestión de la Información Geográfica es para Castilla-La Mancha la apuesta de presente y de futuro para obtener el conocimiento preciso y exhaustivo de la realidad territorial en la que vive su población. Sólo a través de un conocimiento adecuado de esta realidad es posible que los poderes públicos, las diferentes instituciones económicas y sociales, y en general la ciudadanía, diseñen sus políticas de acción y líneas estratégicas de sus proyectos y actuaciones que incidan en las citadas competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía.

La Unión Europea armoniza la producción y distribución de la Información Espacial mediante la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14/03/2007 por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (Inspire), impulsada en gran medida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, fijando unos datos de referencia comunes, un estándar de descripción de metadatos y unas formas de acceso a la información homogéneas que han de ser asumidos por todos los estados miembros. Se busca con todo ello evitar la duplicidad en la recogida de datos y conseguir la homogenización técnica de toda la información geográfica, facilitando el acceso bajo condiciones de uso no restrictivo, lográndose de esta manera un notable avance en el servicio público. Estos principios son compartidos esencialmente por el modelo de actividad cartográfica a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Estado Español ha determinado la necesidad de establecer un Sistema Cartográfico Nacional que suponga un sistema racional y operativo, dentro de un marco de colaboración y eficiencia, que favorezca el ejercicio de la actividad cartográfica para todas las Administraciones públicas españolas en sus respectivos territorios. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartográfica, junto con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, constituyen el marco jurídico de actuación de la Administración General del Estado en materia cartográfica, así como de todas aquellas Administraciones públicas que voluntariamente lo adopten como modelo de actuación cooperativa para el mejor servicio de los intereses generales, salvaguardando el reparto competencial establecido.

En este contexto de colaboración, el artículo 3 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, determina las entidades que formarán parte del Sistema Cartográfico Nacional, incluyendo entre las mismas a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las Entidades del sector público autonómico, reconociendo en su artículo 6 a dichas Comunidades Autónomas la facultad de producir tanto cartografía topográfica como cualquier cartografía temática que precisen en el ejercicio de sus competencias. No obstante, en el artículo 11 se establece la necesidad de que los Planes y Programas de producción cartográfica de las Administraciones Públicas Autonómicas o Locales integradas en el Sistema Cartográfico Nacional sean coordinados con el Plan Nacional a través de la representación de dichas Administraciones en el Consejo Superior Geográfico, exigiéndose, además, para la aprobación de los respectivos Planes o Programas por parte de esas Administraciones, el previo informe del Consejo Superior Geográfico.

Asimismo, se ha de tener en cuenta lo previsto en el apartado 3º del artículo 15 del citado Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, en el que se determina la necesidad de que el Registro Central de Cartografía y los Registros de Cartografía de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional estén conectados telemáticamente.

Por su parte, el apartado 2º del artículo 23 del Real Decreto 1545/2007, dispone que el Nomenclátor Geográfico Nacional está constituido por la armonización, e integración, en su caso, del Nomenclátor Geográfico Básico de España, que comprenderá todas las denominaciones oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escalas de 1:25.000 y escalas menores, así como del Nomenclátor Geográfico de cada una de las Comunidades Autónomas, comprendiendo cada uno las denominaciones oficiales georreferenciadas sobre cartografía topográfica a escala superior de 1:25.000 de la respectiva Comunidad Autónoma.

Para la difusión de la información geográfica referida al medio ambiente en el Estado Español, se ha de tener en cuenta la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En particular, en lo referente al derecho de acceso a la información, a la colaboración interadministrativa y a las obligaciones de la Administración en la difusión de información medioambiental.

El impulso que se pretende dar a la conformación de un Sistema Cartográfico Nacional, con la participación activa de los órganos cartográficos de las Comunidades Autónomas, en aras de una mejor distribución de funciones que garanticen la eficiencia global del sistema y un mejor servicio a la ciudadanía, hacen especialmente oportuna la ordenación de la actividad cartográfica pública en Castilla-La Mancha, tanto para establecer la participación en dicho sistema nacional, como para estructurar un modelo coherente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de garantizar la implementación de las políticas públicas sobre Cartografía, Información Geográfica y Datos Espaciales, desarrolla el presente decreto al amparo de la normativa europea y estatal correspondiente, siendo su objeto la ordenación de la actividad cartográfica pública dentro de su ámbito competencial y teniendo como objetivos:

  1. Planificar y coordinar la producción cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás Entidades del sector público regional que desarrollen actividad cartográfica para el ejercicio de sus competencias, así como el mantenimiento y actualización de la cartografía que se genere. b) Asegurar el servicio público de la actividad cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás Entidades del sector público regional, garantizando su calidad y acceso a la ciudadanía. c) Articular el Registro de Cartografía de Castilla-La Mancha y el Nomenclátor Geográfico de Castilla-La Mancha. d) Garantizar el cumplimiento de la normativa nacional y europea sobre información geográfica pública. e) Garantizar la disponibilidad, fiabilidad y accesibilidad de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha.

En lo que se refiere a su estructura, el presente Decreto consta de 22 artículos, agrupados en cuatro Capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, en las que se delimita su objeto, se definen algunos conceptos, se establece la clasificación de la cartografía, se hace referencia a las Normas Cartográficas, el Nomenclátor Geográfico, se crea el Registro de Cartografía de Castilla-La Mancha, regulándose, por último, las actuaciones de difusión de la información cartográfica.

En el Capítulo II se regula la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha como elemento integrador de toda la información geográfica sobre el territorio castellano-manchego.

El Capítulo III establece los instrumentos y mecanismos de dirección, coordinación y participación en materia cartográfica. En su sección primera, se crea el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha como órgano técnico y administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, y se regulan sus funciones y estructura. La sección segunda regula las funciones, composición y organización de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

Por último, el Capítulo IV establece el Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha, como instrumento fundamental de planificación de la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 01/06/2010.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la ordenación de la actividad cartográfica de la Administración de...

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