Resolución de 10/12/2013, , por la que se modifica la Resolución de 13/08/2010, que otorga autorización ambiental integrada para el centro de tratamiento de residuos urbanos ubicado en el municipio de Torija, cuyo titular es UTE RSU Guadalajara. Expediente: AAI-GU-025.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 10/12/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 13/08/2010, que otorga autorización ambiental integrada para el centro de tratamiento de residuos urbanos ubicado en el municipio de Torija, cuyo titular es UTE RSU Guadalajara. Expediente: AAI-GU-025. [2014/77]

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorpora a la Ley 16/2002 la Disposición Transitoria Primera , que establece que se deben actualizar las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Vistos:

- La Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El resto de la documentación existente en el expediente.

Esta Dirección General,

Resuelve:

Considerar la autorización ambiental integrada de referencia como actualizada de acuerdo a los requerimientos de la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, y modificarla en los siguientes términos:

En el apartado 6. Otros condicionantes relevantes

Debe añadirse:

El centro productivo deberá atender a los siguientes condicionantes de funcionamiento que permitan la reducción de sus impactos ambientales en aquellos modos de funcionamiento considerados anómalos:

- Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control vertidos y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.

- Deberá disponerse de sistemas automáticos para el seguimiento y...

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