Decreto 33/2014, de 05/06/2014, por el que se establece el currículo de los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica y los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos de la Familia Profesional Artística de Cerámica Artística, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45, así como la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla -La Mancha, en su artículo 78, establecen que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En esta norma se definen los Títulos de Técnico y Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; asimismo, se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En este marco normativo fue aprobado el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de Cerámica Artística, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

De conformidad con el artículo 6 bis.3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el artículo

2.2 del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, corresponde a las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente a los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 83 establece que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de grado medio y grado superior, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se hace, pues, necesario establecer los currículos de los ciclos formativos de grado medio conducentes a los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica y los currículos de los ciclos formativos de grado superior conducentes los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos de la Familia Profesional Artística de Cerámica Artística, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El objetivo básico de los currículo establecidos en este Decreto es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos y técnicos superiores de las profesiones artísticas del ámbito de la cerámica artística, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos vinculados a la creación y producción cerámica.

En la definición de los currículo de esta familia profesional se han tomado en consideración los artículos 6 y 7 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, así como el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, que establece los objetivos del sistema educativo de Castilla-La Mancha, entre los que se encuentran, en el apartado a), ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus ca-

pacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, y en el apartado b), promover entre el alumnado el valor del trabajo y del espíritu emprendedor y el fomento de la ética en las relaciones laborales. En su virtud, se han incorporado los módulos de inglés técnico y de iniciación a la actividad empresarial a los ciclos que regula este Decreto, que tendrán idéntica consideración que el resto de módulos profesionales.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, este Decreto establece los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y respetando los mínimos fijados en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero. Así mismo, a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad de cada ciclo formativo de grado superior que establece este Decreto.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En virtud a lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de junio de 2014,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño correspondientes a los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica y los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, en Castilla-La Mancha.

  2. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas referidas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 2 Referentes a los títulos.
  1. Los aspectos relativos a la identificación de los títulos, al perfil profesional, al contexto profesional, así como los objetivos propios de cada módulo profesional, sus contenidos, criterios de evaluación y duración son los que se establecen en el Anexo II del presente Decreto.

  2. La relación numérica profesor-alumno, los objetivos generales de los ciclos formativos y los accesos a otros estudios, son los que están recogidos en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de Cerámica Artística, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 3 Acceso a estas enseñanzas.

Las condiciones de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y superior así como las exenciones son las reguladas en el capitulo V del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 83.3 de la Ley 7/ 2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 4 Organización y distribución horaria.
  1. - Los módulos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño se organizan en dos cursos académicos.

  2. La identificación y distribución de los módulos y la asignación de horas lectivas semanales y totales y sus correspondientes créditos ECTS son los establecidos en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 5 Flexibilización de la oferta

De forma excepcional, la Consejería competente en materia de educación o los centros docentes previa autorización de la misma, podrán diseñar otras distribuciones horarias de los módulos del ciclo formativo, encaminadas a la realización de una oferta más flexible y adecuada a la realidad social y económica del entorno. En todo caso se mantendrá la duración total para cada módulo profesional establecida en el presente Decreto.

Artículo 6 Módulo de Obra final y módulo de Proyecto integrado.
  1. Módulo de Obra final.

    El departamento de la familia profesional de Cerámica Artística elaborará la programación...

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