Orden de 12/12/2012, , por la que se desarrolla en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y se dictan otras normas en materia tributaria.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y se dictan otras normas en materia tributaria. [2012/17155]

El Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, que está integrada por órganos directivos centrales y periféricos. Entre los primeros, se encuentra la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego que se organiza en materia de tributos, en varias áreas de actuación, asumiendo las funciones en materia de ordenación del juego, que hasta entonces se ejercían por la Secretaría General de la Consejería. A su vez, se suprimen los servicios periféricos de la Consejería en el lugar donde ésta tiene su sede.

Además de establecer la estructura básica de la consejería, el decreto, en su Disposición adicional primera, incorpora una habilitación al titular de la misma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, en especial en lo que atañe a la estructura y competencias correspondientes a las áreas de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, así como delimitar los órganos administrativos de la consejería que han de asumir las competencias del extinto servicio periférico de Toledo.

La presente orden responde a la necesidad de llevar a cabo el desarrollo de la habilitación normativa comentada con el propósito de dotar de una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento, adoptando como medida, la superación de determinadas competencias y funciones de carácter provincial. Por otra parte, también se regulan las competencias relativas a varios procedimientos del ámbito tributario que venían recogidas en normas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, adaptándolos a las nuevas necesidades y estructura, y procediendo a la derogación de las mismas.

Junto a las Áreas de actuación de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria, de Recaudación y de Estudios y Asesoramiento Tributario, se regula la Administración Tributaria Electrónica, como el área de actuación específica de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego al que se encomienda el impulso de la tramitación electrónica de los procedimientos tributarios; procedimientos que se regirán, en primer lugar, por su normativa específica y a los que se aplicará supletoriamente el Decreto 12/2010, de 16/03/2010 (DOCM nº 54, de 18 de marzo), por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La progresiva implantación de la Administración Tributaria Electrónica facilitará a los obligados al pago el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Administración Regional, incrementando la eficacia en la prestación de los servicios públicos y la eficiencia administrativa en la gestión de los recursos humanos y económicos mediante el uso eficaz de los medios de que se dispone, con la consiguiente reducción de los costes indirectos que se derivan de los actos de gestión y la mejora del control de los ingresos efectuados por los derechos económicos reconocidos por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La presente orden se estructura en seis capítulos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. Tras un primer capítulo dedicado a disposiciones generales, los dos siguientes regulan la estructura de los servicios centrales y periféricos, concretando las funciones de los mismos; mientras que los últimos tres recogen disposiciones relativas a las competencias en materia recaudatoria e inspectora, así como otras normas tributarias.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por la Disposición final primera del Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la estructura de la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, y regular las funciones de los órganos de dicha consejería en los procedimientos relacionados con el ámbito tributario.

  2. A los efectos de esta orden se entiende por Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los órganos y unidades integrados tanto en la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego como en los Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda que ejercen las funciones previstas en la normativa de aplicación de los tributos y, en concreto, en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación tributarias.

  3. En el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que les hayan sido atribuidas, las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario actuarán bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y con sujeción a los criterios, instrucciones y directrices dictados por ésta.

Capítulo II Artículos 2 a 8

Estructura de las áreas y órganos centrales de la Administración tributaria regional.

Artículo 2 Estructura de los Servicios Centrales.
  1. La Administración tributaria regional se estructura en las áreas de actuación determinadas por el Decreto 147/2012, de 28/11/2012, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

  2. En las áreas a que se refiere el apartado anterior, ejercen su competencia en todo el territorio regional los siguientes órganos y unidades:

    1. Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria.

    2. Servicio de Control Tributario.

    3. Servicio de Valoración.

    4. Servicio de Recaudación.

    5. Coordinación de la Administración Tributaria Electrónica.

    6. Servicio de Estudios y Asesoramiento Tributario.

  3. Sin perjuicio de la competencia regional de los órganos previstos en el apartado anterior, en los servicios centrales podrán estar integrados los siguientes órganos y unidades, para el ejercicio en la provincia de Toledo de las funciones asignadas en los artículos 11 a 14 de esta orden:

    1. Servicio de Atención al Contribuyente.

    2. Servicio de Gestión Tributaria.

    3. Servicio de Inspección Tributaria.

    4. Servicio de Tesorería y Recaudación

Artículo 3 Competencias de los órganos regionales.
  1. El titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá:

    1. Asignar funciones de apoyo y colaboración en materia de aplicación o inspección de los tributos al personal integrado en la Administración tributaria regional, con independencia de la adscripción territorial de los correspondientes puestos de trabajo.

    2. Requerir la colaboración necesaria para la realización de las funciones a que se refiere la letra anterior a personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no integrado en la Administración tributaria regional.

    3. Atribuir a los coordinadores provinciales y a las áreas a que alude el artículo 2.1, funciones que no les hayan sido expresamente asignadas en los artículos siguientes.

  2. Corresponde, además, a los órganos del artículo 2.2 dictar criterios de actuación dirigidos a los órganos de los servicios periféricos y a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, así como la atribución de funciones no expresamente asignadas a los órganos periféricos de la Administración tributaria regional.

  3. Los actos de la Administración tributaria regional producidos mediante actuación automatizada se entenderán dictados por los órganos citados en el artículo 2.2 que correspondan, en virtud de sus respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 4 Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria.
  1. Corresponden al Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria las siguientes funciones:

    1. La planificación y coordinación, en el ámbito de la gestión tributaria, de las actuaciones de aplicación y revisión de los tributos cedidos y de los propios de la Comunidad Autónoma.

    2. La planificación y el impulso de actuaciones coordinadas de control sobre los tributos gestionados por la Administración tributaria regional.

    3. La propuesta de los instrumentos de planificación de objetivos y actuaciones a establecer por la Dirección General

      de Tributos y Ordenación del Juego en materia tributaria.

    4. La coordinación, supervisión e inspección del funcionamiento de las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario,

      en todas aquellas funciones que les hayan sido encomendadas en relación con la gestión tributaria.

    5. Establecimiento de directrices sobre la asistencia al contribuyente, en particular, la atención de las quejas y solicitudes de información tributaria recibidas, así como la propuesta de contestación de las consultas vinculantes.

    6. La coordinación, dirección y seguimiento de las relaciones de colaboración con otras Administraciones Públicas a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

    7. La asistencia y apoyo a los órganos adscritos a este área de actuación en el ejercicio de sus funciones.

    8. La resolución de los procedimientos sancionadores tributarios derivados de las actuaciones de aplicación de los tributos de su competencia, cuando no esté atribuida a otras...

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