Resolución de 08/01/2009, de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de Toledo, por la que se da publicidad a la Resolución de 19-12-2008 correspondiente al expediente sancionador en materia de seguridad y salud laboral incoado a la empresa Aislamientos y Cubiertas RC 2006, S.L. (Ex. H-519/2008).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyResolución

No habiéndose podido practicar la notificación personal y preceptiva a la empresa "Aislamientos y Cubiertas RC 2006, S.L.", he resuelto dar publicidad mediante la inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, a la Resolución de 19 de diciembre de 2008, acordada por la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo en relación con el expediente sancionador en materia de seguridad y salud laboral núm. H-519/2008, seguido contra la citada empresa, que a continuación se transcribe:

"VIisto el expediente incoado con motivo del Acta de Infracción núm. I452008000075277 de fecha 3 de julio de 2008 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a las empresas "Aislamientos y Cubiertas 2006, S.L." de Esquivias (Toledo), y en virtud del principo de responsabilidad solidaria a la empresas "Hermanos Fernández Peño, S.L." de Calera y Chozas (Toledo), a "Aislamientos del Tajo, S.L." de Torrijos (Toledo), a Miguel Ángel Rodrigo Díaz y a Jose Luis Rodrigo Díaz, estas dos ultimas de Talavera de la Reina (Toledo), e instruido por este Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo en Toledo, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo y Empleo de Toledo, de fecha 22 de agosto de 2008, han sido designados como Instructor y Secretario del presente expediente respectivamente, D. Óscar Mira Méndez y D. Jesús Domínguez Sánchez-Migallón, Jefe de Servicio de Trabajo y Jefe de Sección de la Delegación Provincial.

Segundo.- Las circunstancias y consideraciones que en el Acta constan, y de las que se dio traslado puntual al interesado, se dan en la presente por íntegramente reproducidas en aras al principio de economía procedimental.

Tercero.- Con fechas 12, 15 y 16 de julio, así como el 5 de septiembre de 2008, en esta última fecha, mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo, y exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de sus últimos domicilios conocidos, dicha Acta fue notificada a las empresas antes citadas haciéndoles presente su derecho a formular contra ella escrito de alegaciones ante este Órgano Instructor, sin que ninguna de las anteriores las haya presentado en el plazo hábil establecido al efecto.

Al no constar en el expediente la presentación de alegaciones por parte de ninguna de las empresas, con fechas 28 de noviembre, 1 de diciembre y 4 de diciembre de 2008, en esta última fecha mediante publicación de edicto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y exposición en el Tablón de Anuncios en los Ayuntamientos de sus últimos domicilios conocidos, se les dio traslado del trámite de audiencia a fin de que alegasen y presentasen cuantos documentos y justificaciones estimases pertinentes, habiéndose hecho uso de referido derecho, únicamente, la mercantil "Aislamientos del Tajo, S.L."

Cuarto.- de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12.c) del Decreto 77/2006, de 6 de junio (DOCM de 9 de junio), por el que se atribuyen las competencias en materia de ejecución de la normativa laboral a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, el Órgano instructor ha elevado todas las actuaciones con su propuesta de resolución, a este órgano resolutor con fecha 19 de diciembre de 2008 en el sentido de confirmar el Acta objeto del presente procedimiento.

Quinto.- En la tramitación de este expediente, se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189 de

Decreto 116/2007, de 10 de julio de 2007 (DOCM de 13 de julio), por el que se atribuyen competencias en materia de ejecución de la normativa laboral a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, es competente esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo para la resolución del presente expediente.

Segundo.- Que según dispone el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las Actas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social están dotadas de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, añadido por el artículo 2 del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, (BOE del 23), para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales, y el artículo 9.3 del Decreto 89/2006, de 27 de junio (DOCM del 30), las Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendidas como consecuencia de informes emitidos por funcionarios técnicos habilitados están dotadas de presunción de certeza.

Tercero.- Los hechos reseñados en el acta constituyen...

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