Resolución de 23/03/2010, , por la que se aprueban las especificaciones de las pruebas terminales específicas y homologadas, para los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial; se establece el calendario de realización así como las instrucciones para la inscripción y la matriculación del alumnado para la realización de dichas pruebas, para el curso 2009/2010, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación y Ciencia

Resolución de 23/03/2010, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueban las especificaciones de las pruebas terminales específicas y homologadas, para los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial; se establece el calendario de realización así como las instrucciones para la inscripción y la matriculación del alumnado para la realización de dichas pruebas, para el curso 2009/2010, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2010/5440]

El Decreto 78/2007, de 19 de junio, por el que se regulan las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y el Decreto 79/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establecen que, para obtener el certificado del nivel correspondiente, el alumnado de todas las modalidades de la enseñanza de idiomas debe superar una prueba terminal específica y homologada.

Asimismo, el Decreto 78/2007, de 19 de junio, en su artículo 12, dispone la posibilidad de concurrencia a las pruebas terminales del nivel Básico para el alumnado de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º y 2º de Formación Profesional.

La Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas, establece que la Consejería de Educación y Ciencia es responsable de la elaboración de las pruebas terminales específicas y homologadas de las enseñanzas de régimen especial.

Por todo lo expuesto y en aplicación de las competencias atribuidas en el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Resolución tiene como objeto fijar las características de las pruebas terminales, específicas y homologadas, conducentes a certificar el nivel de competencia en comunicación lingüística de acuerdo con lo establecido en el "Marco común europeo de referencia para las lenguas", A2, B1, B2 en inglés, francés, italiano y alemán, las condiciones para la matriculación del alumnado en las mismas, así como el calendario para su realización en el curso 2009/2010.

  2. La presente Resolución será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en los Centros de Educación de Personas Adultas que imparten las enseñanzas del nivel Básico, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

    Segundo. Objetivo de las pruebas.

    Las pruebas tienen como objetivo evaluar la competencia lingüística de los candidatos y candidatas en las destrezas de comunicación oral y escrita correspondiente a cada uno de los niveles establecidos para las enseñanzas de idiomas.

    Tercero. Referentes para la certificación.

  3. El certificado del nivel Básico tiene como referente la adquisición de las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según se establece en el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2 y 11.1 del Decreto 78/2007 y en la disposición quinta, 1.a de la Orden de 25 junio de 2007.

  4. Los certificados del nivel Intermedio y Avanzado tienen, respectivamente, como referentes la adquisición de las competencias propias de los niveles B1 y B2 del Consejo de Europa, según se establece en el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas y de acuerdo con los Artículos 2.2 y 13.1 del Decreto 79/2007 y la disposición quinta, 1.b y c, respectivamente, de la Orden de 25 junio de 2007.

    Cuarto. Tribunales.

    La aplicación, corrección y calificación es responsabilidad de los Tribunales propuestos por la Consejería de Educación y Ciencia, tal y como establecen los Artículos 11.1 del Decreto 78/2007, de 19 de junio, por el que se regulan las

    características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de idiomas y 13.1 del Decreto 79/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y apartado 5.4 de la Orden de 25 junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

    Quinto. Destinatarios de las pruebas.

  5. Las correspondientes pruebas terminales van dirigidas al alumnado de todas las modalidades: presencial, a distancia y libre, para que sea evaluado con los mismos criterios, de acuerdo con lo establecido en la disposición quinta.2, de la citada Orden de 25 junio de 2007. En todos los casos, el alumnado deberá solicitar expresamente la concurrencia a las pruebas terminales correspondientes.

  6. Se considera alumnado presencial al que esté matriculado en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas en el nivel Básico de inglés.

  7. Se considera alumnado a distancia el matriculado en el Programa 'That's English'.

  8. Además del alumnado libre con carácter general, se considera alumnado libre a aquellos alumnos o alumnas de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, así como de 1º y 2º de los ciclos formativos de Formación Profesional, que soliciten concurrir a la prueba terminal del nivel Básico del idioma que cursan.

  9. ...

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