Orden de 20/04/2011, , por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2011 a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D susceptibles de su cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007-2013.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Ciencia y Cultura

Orden de 20/04/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2011 a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D susceptibles de su cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007-2013. [2011/6596]

La mejor política de apoyo a la empresa en general, pasa inevitablemente por la tecnología como factor de crecimiento de primer orden. Es algo compartido por muchos gobiernos, que la investigación industrial y el desarrollo tecnológico deben ser considerados como políticas estratégicas de los estados y los territorios.

De acuerdo con el "Pacto por el Desarrollo y la Competitividad en Castilla-La Mancha 2005-2010", firmado en Toledo el 30 de septiembre de 2005, resulta imprescindible establecer una red de instituciones de apoyo y asesoramiento a pequeños y medianos empresarios en materia de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, reconociéndose a los Centros Tecnológicos Sectoriales como entidades clave dentro de esta red.

El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico en Innovación 2005-2010" (Princet) se ha marcado, como objetivo prioritario, "la mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas y su utilización por las organizaciones que componen la demanda tecnológica, favoreciendo el potencial de las infraestructuras existentes y mejorando la adecuación de su oferta a lo que se demanda desde la sociedad". Para ello, se pretende mantener y completar la dotación que precisan los Centros Tecnológicos para desarrollar una investigación de calidad.

Además, el Pacto por Castilla-La Mancha recoge en su medida 62 el objetivo de facilitar el acceso de las empresas regionales a los servicios técnicos de apoyo empresarial necesarios para mejorar su capacidad tecnológica y de innovación, avanzando en la implantación de un nuevo modelo de Centro Tecnológico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2007-2013, entre cuyos objetivos se encuentra el incremento de la competitividad de la economía regional mediante el impulso de las actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación "la propuesta, gestión, ejecución y evaluación de las actuaciones en materia de la política de desarrollo de las infraestructuras científicas y técnicas y de los centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación", continuando con la colaboración que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha prestado a los Centros Tecnológicos de la Región, considerándolos como uno de los principales agentes de dinamización de la I+D empresarial, necesarios para incrementar la competitividad de las empresas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Primera. Objeto

Constituye el objeto de esta Orden la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a fomentar, durante el año 2011, la participación en los programas que se detallan en el anexo I de los Centros Tecnológicos de Castilla-La Mancha.

Segunda. Objetivos

Las ayudas establecidas en esta Orden tienen como objetivo dar cabida al marco de colaboración desarrollado entre la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura y los Centros Tecnológicos, a través de:

Un aumento de la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en programas de I+D nacionales e internacionales para conseguir un aumento del retorno de la inversión y una mayor presencia de la capacidad empresarial de Castilla-La Mancha en el resto de España y en Europa.

Se trata de conseguir que el tejido empresarial regional relacionado con la I+D se densifique y sea capaz de recibir eficazmente recursos nacionales y europeos destinados a la investigación y el desarrollo, fundamentalmente los llamados fondos tecnológicos destinados a las regiones de convergencia.

Por último, se pretende también potenciar el desarrollo de actuaciones conjuntas entre los centros tecnológicos ubicados en la región con el fin de aunar fuerzas y conseguir mejores resultados.

Tercera. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones los Centros Tecnológicos.

A efectos de esta orden, se consideran centros tecnológicos aquellas asociaciones miembros de Fedicam, (Federación de Entidades de Innovación en Castilla-La Mancha), o aquellas otras que no siendo miembros de dicha asociación, tengan aprobada una ayuda para la realización de un estudio de viabilidad de centro tecnológico presentado en la convocatoria correspondiente del Plan Nacional de I+D, y se hayan comprometido con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a radicar dicho centro en el territorio regional.

Cuarta. Requisitos de los Beneficiarios y Forma de Acreditarlos

  1. Los Centros Tecnológicos podrán revestir cualquiera de las formas jurídicas de personificación admitidas en Derecho y carecerán de ánimo de lucro, pudiendo intervenir en los mismos Universidades, Centros de Investigación y las entidades destinatarias de sus servicios que son, fundamentalmente, las empresas.

  2. En todo caso, los Centros Tecnológicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica propia.

    2. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. También se admitirá a aquellos que sin tener su sede fiscal en Castilla-La Mancha, el centro de trabajo para el que piden la ayuda este domiciliado en esta Comunidad o tenga el compromiso de ubicarlo, y su trabajo repercuta directamente en el territorio de la misma, así como en la creación de empleo.

    3. Tener como uno de sus principales objetivos la realización de investigación y desarrollo.

    4. Tener entre sus actividades difundir los resultados de la investigación.

    5. Que en sus órganos de dirección, la mayoría de los miembros con derecho a voto procedan de asociaciones empresariales o de empresas que pertenezcan a grupos empresariales diferentes y que sean representativas de su ámbito de actuación.

    6. Que las Administraciones Públicas no tengan una participación significativa de su propiedad.

    7. Establecer estatutariamente que de sus actividades pueda beneficiarse cualquier entidad o empresa del sector, preferentemente las que realicen su actividad en Castilla-La Mancha.

    8. Disponer para el cumplimiento de sus fines, de la organización adecuada, de medios personales propios con las competencias técnicas suficientes de los activos materiales propios o en cesión de uso exclusivo.

    9. Deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (Ley 11/2003, de 25 de septiembre), así como encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    10. Si el beneficiario de las ayudas es una entidad sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  3. Forma de acreditar los requisitos anteriores:

    1. Los requisitos exigidos en las letras de la a) a la h) del punto segundo se acreditarán mediante la presentación de la escritura de constitución y los estatutos del centro tecnológico o de la asociación empresarial u otra entidad promotora de dicho centro, siempre que no obren ya en poder de la administración.

      En caso de que el Centro Tecnológico carezca de centro de trabajo en Castilla-La Mancha, deberá disponer además, antes de la finalización del plazo de la presente convocatoria, del estudio de viabilidad presentado en la convocatoria correspondiente del plan nacional de I+D, certificado emitido por el órgano competente del centro tecnológico o de la asociación empresarial u otra entidad promotora, en el que se incluya el acta por la que se aprueba la construcción del Centro en el territorio de Castilla-La Mancha.

    2. El requisito exigido en la letra b) del punto segundo, para los casos eximidos de domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, se acreditaría mediante informe descriptivo en el que se justifique esta situación.

    3. El requisito exigido en la letra i) del punto segundo deberá acreditarse, bien mediante la presentación de los correspondientes certificados acreditativos, bien mediante la autorización, en la solicitud a la administración, para obtener estos datos a través de medios informáticos y telemáticos en los supuestos en que este acceso sea posible de conformidad con el artículo 11 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el...

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