Decreto 33/2009, de 28/04/2009, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Administraciones púBlicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

Desde sus inicios el Gobierno de Castilla-La Mancha ha impulsado iniciativas para hacer de la Administración regional un instrumento ágil, eficaz y cercano a los ciudadanos y ciudadanas.

En este sentido, conviene destacar el Decreto 89/2003, de 27 de mayo, sobre presentación de solicitudes de subvenciones, ayudas públicas o prestaciones de servicios sujetos a convocatorias públicas y, más recientemente, el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que además de propiciar la accesibilidad electrónica permitiendo la presentación de solicitudes de forma telemática o incluso telefónica, ya han eximido, en la mayoría de los casos, de la obligación de acompañar a la solicitud la documentación justificativa de los datos presentados, que solo sería solicitada a quienes finalmente resultasen ser beneficiarios de la ayuda, subvención o servicio.

Por lo demás, la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, constituye un nuevo reto en cuanto que supone para todas las Administraciones Públicas la plena y efectiva implantación de la administración electrónica; en concreto, el artículo 6.2, b) establece el derecho de los ciudadanos a no presentar documentación que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información, impulsando el artículo 9 de la misma ley, la transmisión de datos entre Administraciones Públicas. En este ámbito, la Administración autonómica ya dispone de una batería de herramientas tecnológicas y jurídicas que, en la práctica, facilitan a las personas y a las organizaciones su relación con esta Administración. Entre las últimas el Convenio de Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 14 de mayo de 2002 y el Convenio de Colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, de 14 de febrero de 2008.

Continuando con esta tendencia el Consejo de Gobierno aprobó el 3 de marzo de 2009 un conjunto de "Medidas para la administración electrónica y la reducción de cargas administrativas", una de las cuales tiene reflejo en el presente Decreto que recoge los derechos que asisten a la ciudadanía para no tener que aportar documentos en los supuestos en que la propia Administración actuante ya dispone de ellos o pueden obtenerse utilizando las nuevas tecnologías de la información.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de abril de 2009,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de este Decreto es regular el derecho de las personas interesadas a no tener que presentar determinados documentos que ya obren en poder de la Administración regional, o cuando ésta deba expedirlos o pueda obtenerlos de otra Administración a través de medios electrónicos.

  2. Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Artículo 2 Supresión de la exigencia de presentación de documentos acreditativos de la identidad, el domicilio o residencia, información de índole tributaria estatal e información sobre afiliación a la Seguridad Social en los procedimientos administrativos
  1. En los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración autonómica, no se exigirá a las personas interesadas la aportación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad a efectos de comprobación de sus datos de identificación personal, ni del certificado de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio y residencia.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior será, asimismo, aplicable al documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas.

  3. No se exigirá la aportación de documentos, originales o fotocopias...

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