Resolución de 07/06/2010, , por la que se realiza la convocatoria para el año 2010, de las ayudas destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Resolución de 07/06/2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se realiza la convocatoria para el año 2010, de las ayudas destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) en Castilla-La Mancha. [2010/9560]

Por medio de la Orden de 15 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOCM núm. 197, de 24-09-2008), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, en el marco del Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no destinados al consumo humano (SANDACH), y reguladas a nivel nacional por el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, (B-O.E nº 168, de 12-07-2008).

En la disposición final segunda de la Orden citada, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como para dictar las resoluciones de convocatoria en años sucesivos, en su virtud, he resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

  1. El objeto de la presente Resolución es realizar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010 de las ayudas destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano(SANDACH) en Castilla-La Mancha, en base a lo establecido Orden de 15 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, (DOCM núm. 197, de 24-09-2008) y por el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, (B-O.E nº 168, de 12-07-2008).

  2. Las inversiones subvencionadas deberán tener en cada caso la finalidad señalada en los Capítulos II, III, IV y V de la citada Orden de 15 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Segundo. Actividades subvencionables, beneficiarios y requisitos.

  3. Para las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, las actividades subvencionables se encuentran reguladas en los artículos 3 y 4 de la citada Orden de15 de septiembre de 2008 y los beneficiarios y sus requisitos en el artículo 5 de la Orden.

  4. Para las ayudas a industrias agroalimentarias, las actividades subvencionables se encuentran reguladas en los artículos 7 y 8 de la citada Orden de15 de septiembre de 2008 y los beneficiarios y sus requisitos en el artículo 9 de la Orden.

  5. Para las ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos, las actividades subvencionables se encuentran reguladas en los artículos 11 y 12 de la citada Orden de15 de septiembre de 2008 y los beneficiarios y sus requisitos en el artículo 13 de la Orden.

  6. Para las ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, las actividades subvencionables se encuentran reguladas en los artículos 15 y 16 de la citada Orden de15 de septiembre de 2008 y los beneficiarios y sus requisitos en el artículo 17 de la Orden.

    Tercero. Modelo, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

  7. Las solicitudes de ayudas se cumplimentarán en el formulario cuyo modelo figura como anexo I de la presente Resolución.

  8. Dichas solicitudes estarán dirigidas al titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria, pudiendo ser presentadas en:

    1. El Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Oficinas Comarcales Agrarias, o en cualquiera de los registros o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Mediante envío de fax a los números que figuran en la Resolución de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM nº 37, de 18 de febrero), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las concertadas con otras Administraciones Públicas. c) Mediante llamada al teléfono 012 o al 902 26 70 90 si se llama desde fuera de la Región. d) Mediante correo electrónico, remitido a la dirección ganaderia@jccm.es. e) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  9. Las solicitudes podrán presentarse desde el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos inclusive.

    No obstante lo anterior y teniendo en cuenta lo restablecido en el punto 3 del artículo 20 de la Orden de 15 de septiembre de 2008, las solicitudes que se hayan presentado entre el 1 de enero de 2010 y la entrada en vigor de la presente resolución, serán también admitidas como presentadas dentro de plazo, estando sujetas a las mismas condiciones y requisitos que las presentadas hasta el 30 de junio de 2010.

    Cuarto. Relación de documentos que deben acompañar a la solicitud.

    En caso de que no obre en poder de la Administración o la que obrase hubiese sufrido modificaciones, el interesado deberá aportar la siguiente documentación junto a la solicitud:

  10. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, en cada caso, en los capítulos II, III, IV y V de la Orden de 15 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

  11. Fotocopia del NIF/CIF o etiqueta identificativa emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del titular o representante y, en su caso, la documentación que acredite la capacidad de representación.

  12. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de la Comisión, de 3 de octubre.

  13. Declaraciones de otras ayudas solicitadas y, en su caso, percibidas para el mismo fin, incluyendo el compromiso de comunicar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural otras...

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