Orden de 10/01/2012, , de modificación de la Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de creación del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 10/01/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de creación del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha. [2012/658]

Mediante Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 7 de abril de 2010 se creó el Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha. Desde el punto de vista organizativo y estructural, el Instituto fue configurado como una Gerencia de Atención Especializada, independiente de la Gerencia de Atención Especializada del Hospital General Universitario de Guadalajara.

Los principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas, especialmente en la coyuntura económica actual, imponen la adopción de medidas encaminadas a la contención y reducción del gasto público a través, en este caso, de la optimización de estructuras organizativas periféricas en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha aprobado por el Gobierno Regional recoge entre sus objetivos la racionalización de la estructura administrativa, en particular, mediante la reestructuración de la Administración periférica.

En el marco de los objetivos del citado Plan, la presente Orden tiene como objetivo la reducción de las estructuras periféricas de gestión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha mediante la supresión del Instituto de Enfermedades Neurológicas como centro de gestión independiente y su adscripción a la Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.8, 65.1.m) y 74.5 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 2 del Decreto 123/2011, de 7 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería...

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