Orden de 23/05/2014, , por la que se regula el procedimiento de autorización y control oficial de sistemas de hidrólisis cadavérica en las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura

Orden de 23/05/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento de autorización y control oficial de sistemas de hidrólisis cadavérica en las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha. [2014/7458]

A raíz de la aparición y difusión de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs) y de la crisis alimentaria subsiguiente que se generó en Europa, se puso de manifiesto las nefastas consecuencias que el uso indebido de algunos subproductos animales tiene para la salud pública y animal, y para la seguridad de la cadena alimentaria, dando lugar a la implementación de una estricta regulación dirigida a evitar su transmisión al ser humano, clasificando los restos y subproductos animales y determinando la gestión a realizar con cada uno de ellos.

A tal fin, inicialmente se aprobó el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano, que en su artículo 22.1.a) consolidaba la prohibición, que sucesivamente ha ido ampliando plazos, de la alimentación de los animales de granja con proteínas animales transformadas. Igualmente reguló el transporte de cadáveres, considerando los de porcino como material de categoría 2, lo que implicaba el transporte y destrucción mediante la incineración o coincineración, eliminación en vertedero autorizado, compostaje o su transformación en biogás.

Con posterioridad, a fin de prevenir y minimizar los riesgos que presentan estos productos para la salud pública y la salud de los animales, fue aprobado el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21/10/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002, de 3 de octubre, que constituye desde el 4/03/2011 el marco legal aplicable a todos aquellos subproductos de origen animal que por diferentes motivos no sean destinados al consumo humano. Este Reglamento, desarrollado por el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25/02/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, contempla las circunstancias en las que deben eliminarse los subproductos animales a fin de impedir la propagación de riesgos para la salud pública y animal, e introduce y permite la eliminación o utilización de subproductos animales o de productos derivados con arreglo a métodos alternativos que hayan sido autorizados por la Comisión, previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), tras haberse evaluado su capacidad de reducir los riesgos para la salud.

La EFSA, en relación con tales métodos alternativos, en su dictamen científico de 21/01/2009 (EFSA journal (2009) 971, 1-12) concluyó que el proyecto del sistema de búnker basado en la hidrolización de los cadáveres y de otros subproductos animales procedentes de los cerdos de granja en un contenedor cerrado situado en la propia granja no presentaría ningún riesgo añadido mientras se sometiese a un proceso posterior de transformación acorde con las normas sanitarias para los materiales de la categoría 2, permitiendo efectuar la hidrólisis en un contenedor cerrado y a prueba de fugas que esté debidamente separado de los animales de la granja.

En base a este dictamen, el Reglamento (UE) nº 749/2011 de la Comisión de 29/07/2011 que modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011, permite a determinados Estados miembros, entre ellos España, aplicar sistemas alternativos de gestión de cadáveres, autorizando el método para el almacenamiento de cadáveres y otros subproductos en explotaciones porcinas, denominado "hidrólisis con eliminación posterior" a cambio del compromiso de establecer estrictos controles sobre los operadores para prevenir posibles riesgos sanitarios o medioambientales. Dado que la hidrólisis no constituye un método de transformación, sino de almacenamiento temporal, se debe prohibir cualquier manipulación o uso del material hidrolizado que no sea la incineración o coincineración, con o sin transformación previa, o bien la eliminación en un vertedero autorizado, la conversión en compost o la transformación en biogás, debiendo estas tres últimas opciones ir precedidas de una esterilización a presión de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1528/2012. Este método aumentaría la capacidad de almacenamiento de cadáveres en las granjas, y puede disminuir la frecuencia de recogida con sus beneficios consiguientes.

La Hidrólisis puede ser considerada como un sistema racional para el almacenamiento de cadáveres porcinos a nivel de granja. Este sistema acelera las fases que en condiciones naturales suceden con los cadáveres de los animales, aprovechando la presencia de enzimas naturales en los mismos. Es un sistema óptimo para el almacenamiento de cadáveres, ya que requiere escasa mano de obra, se integra perfectamente en el plan de bioseguridad de las granjas, es perfectamente controlable y evaluable por terceros, tiene un coste asumible por las explotaciones, no provoca contaminación medioambiental, y el producto final del proceso no supone un riesgo sanitario inasumible aunque se traslade fuera del área geográfica epidemiológica en la que fue producido para la eliminación posterior del residuo a través de un método autorizado. Se trata de un método de almacenamiento, no de eliminación de subproductos.

El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, (BOE núm. 277, de 17/11/2012) por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, determina las condiciones de aplicación en España del citado Reglamento (CE) nº 1069/2009.

Este Real Decreto ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre por el que se establecen ciertos requisitos y características técnicas de los contenedores empleados que permitan el almacenamiento de los cadáveres durante tres meses como mínimo, al procedimiento de trabajo, a las obligaciones que deben cumplir los operadores que se acojan a este sistema y, fundamentalmente, incide en la importancia del riguroso control oficial de todo el proceso que debe llevarse a cabo por las autoridades competentes. Exige que se controlen regularmente los contenedores para verificar la ausencia de corrosión y de fugas, establece los requisitos mínimos de ubicación y manejo de los contenedores durante el almacenamiento y vaciado, fija los criterios mínimos para la autorización de las explotaciones que soliciten el uso de este método de almacenamiento, que deberán estar previamente autorizadas por la autoridad competente una vez evaluada la densidad de animales, la tasa de mortalidad previsible y los riesgos potenciales para la salud pública o animal, y dicta las pautas para el control de la correctas vías de gestión del producto hidrolizado, debiéndose realizarse exclusivamente en el territorio nacional.

Por último, el apartado 4.d) de la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, permite a la autoridades competentes autorizar una implantación progresiva en sus territorios del método de almacenamiento temporal de hidrólisis y posterior eliminación.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ganadería por el artículo 31.1.6ª de la Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y por el Decreto 126/2011, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:

Artículo 1

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. - Regular el procedimiento de autorizaciones relativas a la hidrólisis con eliminación posterior de ciertos subproductos...

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