Decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Septiembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

El teletrabajo es una forma de trabajo basada en las tecnologías de la información que posibilita que los empleados de una organización puedan desarrollar total o parcialmente su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo.

El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2002 se puede considerar como la primera referencia en la materia, siendo el primer acuerdo europeo alcanzado por los propios interlocutores sociales en dicho ámbito para el establecimiento de un marco general en las condiciones laborales de los teletrabajadores.

Desde las Administraciones Públicas se vienen desarrollado distintas iniciativas y experiencias de teletrabajo enfocadas a sus empleados públicos. En particular, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2011 se aprobó un programa de implantación del teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual fue prorrogado posteriormente por el Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2012. En esta línea, el artículo 96.j) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, reconoce el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en correspondencia con la naturaleza jurídica de la relación de servicio y su artículo 100.3 dispone que en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, y siempre que ello sea compatible con la naturaleza de las funciones y características del puesto de trabajo, se podrán prestar servicios de carácter no presencial desarrollando parte de la jornada de trabajo desde el domicilio mediante el uso de medios electrónicos.

Tras el desarrollo de un programa experimental de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha constatado la viabilidad de esta forma de prestación de servicios.

Así, desde el punto de vista organizativo, puede suponer importantes beneficios, ya que el teletrabajo es un medio para la mejora y modernización del funcionamiento interno de las Administraciones basado en el uso de las tecnologías de la información y que exige la identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, sin perjuicio del tiempo de presencia en el centro de trabajo. A su vez, en el ámbito de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, es un instrumento que favorece su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, proporcionando mayor satisfacción y motivación laboral y, en suma, incrementando la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa.

Por lo expuesto, para que el teletrabajo sea una realidad en nuestra Administración es necesario regular su régimen jurídico y condiciones de acceso y realización, estableciendo la distribución de la jornada de trabajo, los derechos y deberes de los teletrabajadores, los requisitos y el procedimiento de acceso al teletrabajo, así como la forma de control de las tareas y del horario de trabajo.

El decreto se dicta al amparo las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 10, apartados 1 y 2.a), de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, de conformidad con los artículos 36.3 y 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como con los artículos 148.1.a) y 151.1.l) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de agosto de 2013,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto tiene por objeto la regulación de la prestación de servicios mediante teletrabajo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos dependientes.

  2. A los efectos de este decreto, se entiende por teletrabajo la modalidad de prestación de servicios que se desarrolla fuera de los centros de trabajo a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. El decreto será de aplicación a los empleados públicos que presten...

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