Resolución de 05/03/2013, , por la que se convoca el procedimiento de concesión del Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial correspondiente al año 2013 y se establecen sus bases reguladoras.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorInstituto de la Mujer de Castilla La Mancha
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

Resolución de 05/03/2013, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convoca el procedimiento de concesión del Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial correspondiente al año 2013 y se establecen sus bases reguladoras. [2013/2908]

Con la finalidad de reconocer públicamente la labor desarrollada por las empresas a favor de la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, así como impulsar la aprobación de Planes de Igualdad negociados, el artículo 44 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, creó el "Distintivo de Excelencia" en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial. En dicho artículo se establece que podrán ser reconocidas por la Junta de Comunidades con el "Distintivo de Excelencia" las empresas, públicas o privadas, que acuerden con los sindicatos o representantes del personal, planes de igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial, estableciendo los parámetros que han de ser valorados para su obtención y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de las condiciones y requisitos para su concesión, así como el procedimiento de otorgamiento y revocación.

Mediante el Decreto 6/2013, de 7 de febrero, se ha regulado el procedimiento de concesión del "Distintivo de Excelencia" en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial. Este Decreto establece las condiciones y requisitos para su concesión, el procedimiento de otorgamiento y revocación, así como la finalidad de aquel y los derechos y obligaciones derivados de su obtención.

Asimismo, el artículo 4 del citado Decreto 6/2013, de 7 de febrero, indica que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer en la que se establecerán las bases de la misma, de acuerdo con lo regulado en el citado Decreto.

Procede, por tanto, convocar el procedimiento de concesión del referido "Distintivo de Excelencia" del año 2013, estableciendo sus bases reguladoras.

En su virtud, siendo el órgano competente para aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria, previo informe jurídico, resuelvo realizar la convocatoria del procedimiento de concesión del "Distintivo de Excelencia" en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial de acuerdo con las siguientes,

Bases reguladoras:

Primera. Objeto y finalidad.

Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2013, el procedimiento para la concesión del "Distintivo de Excelencia" en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial, en adelante, "Distintivo de Excelencia" con la finalidad de reconocer públicamente la labor desarrollada por empresas radicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, estimulando así la implantación de políticas igualitarias.

Segunda. Entidades solicitantes.

  1. Podrá solicitar el "Distintivo de Excelencia" cualquier empresa implantada en Castilla-La Mancha, ya sea de carácter público o privado, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 6/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión del Distintivo de Excelencia en Igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial.

  2. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que una empresa está implantada en Castilla-La Mancha cuando tenga su domicilio social en esta comunidad autónoma.

    Tercera. Presentación de solicitudes:

  3. Las solicitudes se podrán presentar por vía electrónica, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), para que las personas interesadas puedan realizar dos tipos de operaciones, según las siguientes reglas:

    1. Cumplimentar los formularios normalizados de solicitud y descargarlos a su equipo local o imprimirlos, con los requerimientos y formatos exigidos para la generación de la solicitud, presentando la misma en los términos establecidos en el apartado siguiente.

    2. Tramitar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos establecidos en la convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la presentación de la solicitud por vía telemática, deberá corresponder a la persona física solicitante o representante de la persona jurídica solicitante.

  4. Las solicitudes que no sean presentadas por vía electrónica, junto con el resto de documentación exigida, en su caso, se dirigirán, en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica ww.jccm.es, al órgano concedente y podrán presentarse en los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

    Cuarta: Plazo de presentación

    El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Quinta. Acreditación del cumplimiento de requisitos

  5. Las formas de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales serán las siguientes:

    Acreditación de requisitos mediante declaraciones responsables:

    1. Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. Declaración responsable firmada por la representación legal de la entidad, incluido en la solicitud, de no haber sido sancionada en los tres años anteriores a la solicitud con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    3. Declaración responsable de estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.

      Documentación relativa al cumplimiento del resto de requisitos generales:

    4. Documento acreditativo de la implantación de la entidad solicitante en Castilla-La Mancha a través de la tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, del Número de Identificación Fiscal (NIF)

    5. Documento...

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