Resolución de 24/02/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca proceso para la ampliación de la bolsa de trabajo de aspirantes a interinidades de distintas especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución

Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece en su artículo 27 que el nombramiento del personal funcionario interino se efectuará con arreglo a los principios de mérito y capacidad. El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.

Los funcionarios y funcionarias interinos/as deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional como funcionarios /as de carrera, siéndoles aplicables supletoriamente las normas de selección de funcionarios de carrera, en cuanto resulte adecuada a la naturaleza propia de aquellos.

La Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

El Pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario, para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente, suscrito el día 22/03/2013, de una parte por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de otra por los representantes de las organizaciones sindicales ANPE, CSIF, CCOO y FETE-UGT, prevé en su punto noveno que, la Administración Educativa podrá convocar procesos selectivos al objeto de ampliar aquellas bolsas de trabajo que vayan a agotarse o de constituir bolsas de trabajo en especialidades que carezcan de ellas. En ambos casos la ampliación de bolsas estará supeditada a criterios de eficacia y oportunidad en la gestión.

En previsión de las necesidades que pudieran surgir, y hasta tanto no se produzca el nombramiento de funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades referidos en esta Resolución, procede convocar proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo de aspirantes a interinidades en la función pública docente con el fin de garantizar con carácter temporal, la cobertura de las vacantes o sustituciones que pudieran producirse.

Por lo antedicho y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el Decreto 85/2015 de 14/07/2015, por el que se establece su estructura orgánica, organización de funciones, y la distribución de competencias, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Resolución tiene por objeto convocar proceso selectivo para ampliar la bolsa de trabajo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en las especialidades que

se citan a continuación, al objeto de cubrir con funcionarios docentes interinos las vacantes y sustituciones cuya cobertura resultara necesaria y urgente y no fuera posible, por no existir o por haberse agotado previamente, cubrir aquélla con los integrantes de bolsas ya constituidas.

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Filosofía, Matemáticas, Administración de Empresas, Hostelería y Turismo, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Informática, Organización y Proyectos de Sistemas energéticos, y Sistemas Electrónicos.

- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Especialidades de Alemán, Francés, Inglés e Italiano.

- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Especialidades de Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Coro, Fagot, Flauta de pico, Fundamentos de composición, Instrumentos de Púa, Lenguaje Musical, Percusión, Trombón, Trompa, Tuba, Piano, Trompeta, Danza Española, Danza Clásica y Danza Contemporánea.

- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Especialidades de Cocina y Pastelería, Equipos Electrónicos, Estética, Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios, Mecanizado y Mantenimiento de máquinas, Operaciones de Producción Agraria, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos y Servicios de Restauración.

1.2. El sistema de selección consistirá en un concurso de méritos, de acuerdo con el baremo de méritos que se incluye en el anexo VII.

Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidas a la realización del procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español / a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles/ as y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  2. Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán...

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