Resolución de 18/03/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Central hidroeléctrica La Soledad en Cerezo de Mohernando (expediente PRO-GU-14-0315), situado en el término municipal de Humanes de Mohernando (Guadalajara), cuyo promotor es Eléctrica del Bornova, SL.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en el anexo I de la citada Ley.

Primero.- Tramitación y consultas.

Con fecha 2 de abril de 2014 tiene entrada en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Guadalajara solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Central hidroeléctrica La Soledad en Cerezo de Mohernando" situado en el término municipal de Humanes de Mohernando cuyo promotor es Eléctrica del Bornova, S.L. y al que fue asignado el número de expediente PRO-GU-14-0315.

El citado proyecto se somete a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por encontrarse en los anejos de la Ley 4/2007 de 8 de marzo de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y más en concreto en el Anejo I, grupo 3, apartado k: "Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica, así como la rehabilitación de antiguas instalaciones para su nueva puesta en marcha".

Conforme a la citada Ley 4/2007, el 10 de abril de 2014 se inicia el trámite de consultas en relación con el impacto ambiental del proyecto a las administraciones e instituciones implicadas, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.

A continuación se expone la relación de organismos consultados, marcándose con un asterisco (*) aquéllos que han emitido respuesta, informes o sugerencias en la citada fase de consultas previas:

- Consejería de Agricultura. Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara. Sección de Arqueología (*).

- Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara. Servicio de Montes y Espacios Naturales (*).

- Servicios Periféricos de Fomento de Guadalajara. Servicio de Urbanismo (*).

- Ayuntamiento de Humanes (*).

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*).

- Agencia del Agua de CLM (*).

- Ecologistas en Acción.

- Dalma.

- Sociedad de pescadores Río Sorbe (*).

- AEMS, Ríos con vida.

Con fecha 9 de junio de 2014 se remite al promotor informe de sugerencias y solicitud del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 13 de marzo de 2015 se recibe en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Guadalajara, procedente del órgano sustantivo (Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara - Servicio de Industria y Energía), el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 23 de marzo de 2015 se solicita documentación complementaria al estudio de impacto ambiental consistente en un análisis de la situación del coto de pesca intensivo situado aguas abajo del azud con medidas correctoras o compensatorias si la situación así lo requiere e información sobre las medidas que se van a utilizar para comprobar el correcto funcionamiento de la escala de peces. El informe complementario se recibe el día 5 de junio de 2015.

El estudio de impacto ambiental se somete a información pública con fecha 18 de junio de 2015 publicándose en el D.O.C.M. núm. 118 mediante la Resolución de 9 de junio de 2015, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara por la que se ordena la publicación del anuncio sobre la apertura del plazo de información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto denominado: Central hidroeléctrica La Soledad (expediente PRO-GU-14-0315) cuyo promotor es Eléctrica del Bornova S.L. Cumplido el plazo de información pública el 23 de julio de 2015, no se han recibido alegaciones.

Simultáneamente a la información pública, se solicitan informes al estudio de impacto ambiental a las administraciones e instituciones implicadas. Cumplido el plazo concedido no se han recibido los informes del Servicio de Montes y Espacios Naturales ni de la Sección de Arqueología de la Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, informes que resultan relevantes para poder decidir sobre la actividad. Por tanto se reitera a los superiores jerárquicos de estas Administraciones la solicitud de informe. Con fecha 24 de septiembre de 2015 se recibe el informe se la Sección de Arqueología y el 26 de octubre de 2015 del Servicio de Montes y Espacios Naturales.

Los informes obtenidos son los siguientes:

- Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara. Sección de Arqueología (*).

- Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Guadalajara. Servicio de Montes y Espacios Naturales (*).

- Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Guadalajara. Servicio de Urbanismo (*).

- Ayuntamiento de Humanes (*).

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*).

- Agencia del Agua de CLM (*).

- Sociedad de pescadores Río Sorbe (*).

- AEMS, Ríos con vida (*).

A continuación se presenta un resumen de las sugerencias y alegaciones más significativas presentadas por las administraciones públicas y asociaciones que en este acto se entienden notificados. Se resume asimismo la contestación ofrecida por Eléctrica del Bornova, S.L. a los distintos alegantes:

- Sociedad de pescadores río Sorbe.

El tramo de río Henares donde se quiere ubicar la minicentral existe la concesión de un Coto de pesca intensivo de salmónidos autorizado desde el año 1995 a la Sociedad de pescadores río Sorbe. Según las alegaciones de esta Sociedad, la puesta en marcha de la minicentral se considera incompatible con la gestión del coto. La derivación de caudales dejaría al cauce sin las condiciones adecuadas para la práctica de la pesca de salmónidos debido a la reducción del caudal del río en el tramo principal del Coto. Asimismo se indica que de construirse la minicentral, al estar totalmente automatizada no se genera empleo, ni tampoco impacto socioeconómico positivo en la zona. Por el contrario, si hubiera que cerrar el Coto intensivo de pesca por falta de viabilidad, esto provocaría un impacto negativo en el empleo de la zona ya que se resentirían los servicios (restauración, comercios, gasolineras, empresa suministradora de truchas, etc.).

Respuesta del promotor: Indica que el tramo afectado por la minicentral es una parte de un...

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