Resolución de 16/11/2017, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La aprobación de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario dio respuesta a la necesidad de que la Administración tributaria regional promoviera la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad dentro de su ámbito competencial, con el fin de que los ciudadanos pudieran entablar relaciones con ella en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

En cumplimiento de esos fines, la Administración tributaria regional está realizando un esfuerzo constante con el objeto de ampliar el ámbito en el que los ciudadanos puedan relacionarse con la misma por medios electrónicos. Llegados a este punto, el desarrollo técnico alcanzado permite poner a disposición de los interesados nuevos procedimientos tributarios y recaudatorios que puedan ser objeto de presentación por esta vía.

La disposición final primera de la Orden de 17/12/2014 faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la misma, así como para la modificación de sus anexos.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 7 del Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dispongo:

Primero. Modificar el anexo I.A de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario, referente a la Relación de documentos administrativos que pueden presentarse a través del Registro Electrónico Tributario, sustituyéndolo por el que se recoge a continuación.

Autoliquidaciones

Modelo 042. Tasa fiscal sobre el juego: Rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y Otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Bingo.

Modelo 044. Tasa fiscal sobre el juego. Casinos de Juego y Establecimientos de juegos de casino.

Modelo 045. Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos.

Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Modelo 610. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava:

I - Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.

II - La emisión de documentos que lleven...

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