Resolución de 14/05/2020, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de contratación y gasto en el Director del Instituto de Educación Secundaria Alfonso VIII de Cuenca.

Número de registro2020/3046
Fecha de publicación20 Mayo 2020
Fecha14 Mayo 2020
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta99/2020
EmisorSecretaría General
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 14/05/2020, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de contratación
y gasto en el Director del Instituto de Educación Secundaria Alfonso VIII de Cuenca. [2020/3046]
El artículo 4, apartado 9, del decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución
de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Secretaría General “la autorización del
gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad
Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la
Consejería y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando esta sea preceptiva y de lo dispuesto en el
artículo 13”.
El artículo 123.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, establece que: “Las Administraciones educativas
podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras,
servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente
se jen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones
que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justicación
del gasto.”
El artículo 132. j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atribuye a los directores de los centros la competencia
para “realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certicaciones y documentos ociales del centro, todo ello de
acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.”
Los principios administrativos de celeridad y ecacia y control de la ejecución de los contratos de servicios que
tengan por objeto el traslado e instalación del mobiliario y equipamiento en el Instituto de Educación Secundaria
“Alfonso VIII” de Cuenca, aconsejan delegar las competencias en materia de contratación y gasto en la dirección del
citado instituto, hasta el umbral cuantitativo establecido para el procedimiento abierto simplicado por la normativa
de contratos.
En consecuencia y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico
del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría General ha resuelto:
Primero. Delegación de competencias en materia de contratación y gasto.
1. Delegar en la persona titular de la dirección del Instituto de Educación Secundaria “Alfonso VIII” de Cuenca todas
las facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con los
contratos de servicio cuyo objeto sea el traslado de mobiliario y equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento
del Instituto de Educación Secundaria “Alfonso VIII”, hasta un límite de 100.000,00 euros (IVA excluido).
2. Delegar en la persona titular de la dirección del Instituto de Educación Secundaria “Alfonso VIII” de Cuenca, en
relación con los contratos a los que se reere el punto 1, la competencia para la autorización, disposición del gasto y el
reconocimiento de obligaciones, hasta un límite de 100.000,00 euros (IVA excluido).
Segundo. Asistencia.
La persona titular de la dirección del Instituto de Educación Secundaria “Alfonso VIII” estará asistida en la tramitación de
los procedimientos de contratación a los que se reere esta resolución por la mesa de contratación, la asesoría jurídica
y el servicio económico y de contratación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca.
AÑO XXXIX Núm. 99 20 de mayo de 2020 9842

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