Resolución de 10/08/2015, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, de delegación de competencias en la persona titular del servicio competente en materia de cooperación para el desarrollo de la Consejería de Bienestar Social.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyResolución

El Decreto 9/2008, de 22 de enero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a proyectos de acciones humanitarias y de ayudas de emergencia, en su artículo 9.2, dispone que el órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución es la Dirección General de Acción Social y Cooperación de la Consejería de Bienestar Social.

El Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, atribuye la competencia en materia de cooperación para el desarrollo a la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por lo que resulta necesario dictar una nueva Resolución de delegación de la citada competencia que sustituya a la Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado, de delegación de competencias en la persona titular del servicio competente en materia de cooperación para el desarrollo, para adaptarla a la nueva estructura de la Consejería de Bienestar Social.

Por otra parte, la Orden de 31 de julio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social, de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería y del régimen de sustitución de los directores provinciales y de los secretarios provinciales, en su artículo 4, delega en la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación la resolución de las solicitudes de subvenciones para proyectos de acciones humanitarias y ayudas de emergencia que corresponda resolver al titular de la Consejería, previstas en el artículo 1 del Decreto 9/2008, de 22 de enero, por lo que resulta procedente delegar la instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución de estas subvenciones en la persona titular del Servicio competente en materia de cooperación para el desarrollo.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

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