Resolución de 10/07/2017, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para la prevención de la trata en el año 2017. Extracto BDNS (Identif.): 354828.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorInstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Rango de LeyResolución

Extracto de la Resolución de 10/07/2017, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para la prevención de la trata en el año 2017

BDNS (Identif.): 354828

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/)

Primero. Entidades beneficiarias

Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución:# Las asociaciones de mujeres o federaciones de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.# Las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la prevención de la trata destinadas a la realización de proyectos en Castilla-La Mancha, que tengan como objetivo actuaciones para la sensibilización y prevención de la trata de mujeres y niñas con fines sexuales y de explotación sexual.

Serán subvencionables proyectos dirigidos a la realización de:# Programas dirigidos al tratamiento o divulgación de la prostitución y la explotación sexual como una manifestación de la violencia contra las mujeres# Programas orientados a visibilizar la realidad de la trata de seres humanos como una realidad existente en nuestro entorno, y que constituye una de las manifestaciones más crueles de la desigualdad así como una forma extrema de la violencia de género# Programas dirigidos a la prevención del consumo de prostitución entre la juventud.

Además podrán ser subvencionables otros proyectos que sin versar sobre los contenidos mencionados, cumplan en cuanto al objeto y su finalidad con lo establecido en la Disposición anterior

Tercero. Bases reguladoras

Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género (DOCM de3 de abril de 2017).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 36.000 #, con cargo a la partida presupuestaria 7001G/.323B/48121 delos Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, línea 1120 del Plan estratégico de Subvenciones2015-2017, elemento PEP OOAA/0000001261.No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 12.000 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las asociaciones de mujeres o federaciones de asociaciones de mujeres y las entidades sin ánimo de lucro, presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Toledo, 10 de julio de 2017

La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

ARACELI MARTÍNEZ ESTEBAN

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2017

El Gobierno de Castilla-La Mancha tiene entre sus objetivos prioritarios conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombre en todos los ámbitos de la vida, así como la eliminación de la violencia de género.

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, incluye entre sus fines esenciales, el conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida, prevenir la violencia contra las mujeres, proteger y asistir a las víctimas y en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención y malos tratos y protección a las mujeres maltratadas.

La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre hombres y mujeres en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM núm. 228 de 25 de noviembre de 2010, en su artículo 30 establece que las mujeres que dentro del territorio de Castilla-La Mancha estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual, serán beneficiarias de todos los derechos contemplados en la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección de las Mujeres Maltratadas.

La Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, publicada en el DOCM núm. 65, de 3 de abril de 2017, incluye entre los proyectos subvencionables los dirigidos a la sensibilizar y prevenir la trata de mujeres y niñas con fines sexuales y la explotación sexual.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la anterior normativa, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las Bases Reguladoras aprobadas por Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer, modificado por el Decreto 34/2016, de 27 de julio, resuelvo:

Primero.- Objeto y entidades beneficiarias:

  1. - La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la prevención de la trata destinadas a la realización de proyectos en Castilla-La Mancha, que tengan como objetivo actuaciones para la sensibilización y prevención de la trata de mujeres y niñas con fines sexuales y de explotación sexual.

  2. - Serán subvencionables proyectos dirigidos a la realización de:

    - Programas dirigidos al tratamiento o divulgación de la prostitución y la explotación sexual como una manifestación de la violencia contra las mujeres

    - Programas orientados a visibilizar la realidad de la trata de seres humanos como una realidad existente en nuestro entorno, y que constituye una de las manifestaciones más crueles de la desigualdad así como una forma extrema de la violencia de género

    - Programas dirigidos a la prevención del consumo de prostitución entre la juventud.

    Además podrán ser subvencionables otros proyectos que sin versar sobre los contenidos mencionados, cumplan en cuanto al objeto y su finalidad con lo establecido en la Disposición anterior

  3. -Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución:

    1. Las asociaciones de mujeres o federaciones de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

    2. Las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.

    Segundo.- Régimen jurídico.

    Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el...

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