Resolución de 09/07/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se publica la relación del alumnado beneficiario de la ayuda del Plan de Acción para el Empleo Juvenil, en el curso 2014-2015.
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden 01/07/2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan acciones educativas el Plan de Acción de Empleo Juvenil en Castilla-La Mancha y las pone en marcha durante los cursos académicos 2013-2014 y 2014-2015, recoge en su capítulo II las bases reguladoras de la compensación económica para los beneficiarios del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.
Una vez efectuada la valoración de los requisitos que deben reunir los beneficiarios de esta compensación económica establecidos en la citada Orden y de acuerdo con lo indicado en el artículo duodécimo, apartado 1, letra g), por delegación del titular de la Consejería competente en materia de educación, dispongo:
Primero. Objeto de la compensación.
El objeto de esta compensación económica es la obtención de la titulación a la que se refiere el punto 1 del apartado segundo de la citada Orden.
Segundo. Importe de la compensación.
El importe de la compensación económica será de 1.000 euros por título obtenido.
Tercero. Beneficiarios.
El listado de solicitantes beneficiarios de la ayuda del Plan de Acción para el Empleo Juvenil se publica en el Anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Efectos.
La publicación de la presente Resolución en el Portal de Educación y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto. Recursos.
Contra esta resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Devolución voluntaria.
En los supuestos de devolución voluntaria o se proceda al reintegro de la ayuda, se estará a lo dispuesto en la base duodécima, apartado l) de la Orden 01/07/2013.
Séptimo. Efectos.
La presente Resolución, surte efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 9 de julio de 2015
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes P.D. Art. Duodécimo 1.g) de la Orden 01/07/2013 La Directora General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional P.S. Art. 12 del Decreto 124/2011, de 7 de julio. El Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación
JOSÉ JAIME ALONSO DÍAZ-GUERRA
PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO JUVENIL CURSO 2014/2015
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL ALUMNADO BENEFICIARIO DE LOS 1000 € DE LA
SUBVENCIÓN
MODALIDAD A: Estudios para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
NOMBRE NIF APELLIDOS
Sandra 47400269Y Abia Cano
Andrés Felipe X5293792C Adarve Oviedo
Aitor 06288266C Agenjo Castillo Naziha X4611218V Ahmed Dia
Carolina 71358875H Alamo Muela
Gema Pilar 05935391B Almansa García
Juan Carlos 02326798A Alomoto Ramírez
José Damián 47092785D Andrés López
Zahara 48999582Z Andújar Sojo
Tania 70589392T Araque Gómez Vanesa 71360529Q Arcos Vega
Elena 05936809A Arévalo Rodríguez Gema María...
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