Resolución de 09/07/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se publica la relación del alumnado beneficiario de la ayuda del Plan de Acción para el Empleo Juvenil, en el curso 2014-2015.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución

La Orden 01/07/2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan acciones educativas el Plan de Acción de Empleo Juvenil en Castilla-La Mancha y las pone en marcha durante los cursos académicos 2013-2014 y 2014-2015, recoge en su capítulo II las bases reguladoras de la compensación económica para los beneficiarios del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.

Una vez efectuada la valoración de los requisitos que deben reunir los beneficiarios de esta compensación económica establecidos en la citada Orden y de acuerdo con lo indicado en el artículo duodécimo, apartado 1, letra g), por delegación del titular de la Consejería competente en materia de educación, dispongo:

Primero. Objeto de la compensación.

El objeto de esta compensación económica es la obtención de la titulación a la que se refiere el punto 1 del apartado segundo de la citada Orden.

Segundo. Importe de la compensación.

El importe de la compensación económica será de 1.000 euros por título obtenido.

Tercero. Beneficiarios.

El listado de solicitantes beneficiarios de la ayuda del Plan de Acción para el Empleo Juvenil se publica en el Anexo I de la presente resolución.

Cuarto. Efectos.

La publicación de la presente Resolución en el Portal de Educación y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Recursos.

Contra esta resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Devolución voluntaria.

En los supuestos de devolución voluntaria o se proceda al reintegro de la ayuda, se estará a lo dispuesto en la base duodécima, apartado l) de la Orden 01/07/2013.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución, surte efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de julio de 2015

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes P.D. Art. Duodécimo 1.g) de la Orden 01/07/2013 La Directora General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional P.S. Art. 12 del Decreto 124/2011, de 7 de julio. El Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación

JOSÉ JAIME ALONSO DÍAZ-GUERRA

ANEXO I

PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO JUVENIL CURSO 2014/2015

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL ALUMNADO BENEFICIARIO DE LOS 1000 € DE LA

SUBVENCIÓN

MODALIDAD A: Estudios para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria

Obligatoria.

NOMBRE NIF APELLIDOS

Sandra 47400269Y Abia Cano

Andrés Felipe X5293792C Adarve Oviedo

Aitor 06288266C Agenjo Castillo Naziha X4611218V Ahmed Dia

Carolina 71358875H Alamo Muela

Gema Pilar 05935391B Almansa García

Juan Carlos 02326798A Alomoto Ramírez

José Damián 47092785D Andrés López

Zahara 48999582Z Andújar Sojo

Tania 70589392T Araque Gómez Vanesa 71360529Q Arcos Vega

Elena 05936809A Arévalo Rodríguez Gema María...

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