Resolución de 08/11/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, cuyo órgano promotor es la propia Viceconsejería de Medio Ambiente.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la declaración ambiental estratégica en su artículo 5.2 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

Asimismo, en su artículo 9.1 se establece que los planes y programas incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación por el órgano sustantivo. En particular, su artículo

6.1 determina los planes y programas que deben ser objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Por otro lado, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional autonómica, y determina en particular ciertos plazos de la tramitación y exigencias adicionales.

El plan denominado "Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha" se encuadra en el artículo 6.1.a de la Ley 21/2013 y en el artículo 25.2.a de la Ley 4/2007, al establecer el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental referidos a la gestión de residuos.

Como parte fundamental del procedimiento establecido en la citada Ley 21/2013, se incluye el Estudio Ambiental Estratégico, definido en el artículo 5.2 como un estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

La intervención previa del órgano ambiental consiste en elaborar y remitir al órgano promotor un Documento de Alcance que establezca la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el Estudio Ambiental Estratégico.

El Estudio Ambiental Estratégico, junto con la versión inicial del plan o programa será sometido a información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Las alegaciones serán tomadas en consideración por el promotor para modificar, en su caso, el Estudio Ambiental Estratégico y elaborar la propuesta final del plan o programa.

El órgano sustantivo deberá remitir el expediente al órgano ambiental para que éste formule la Declaración Ambiental Estratégica, antes de que se produzca la aprobación definitiva del plan o programa.

  1. Antecedentes

    A continuación se expone la tramitación administrativa realizada en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

    El 1 de abril de 2016 se recibe en el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente el documento de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

    El 4 de abril de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2007 y el artículo 19 de la Ley 21/2013, se inició el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado del borrador del Plan y el Documento Inicial Estratégico del procedimiento de evaluación ambiental del Plan.

    Finalizado dicho trámite, el 18 de mayo de 2016, se remiten al órgano promotor del plan las contestaciones recibidas así como el Documento de Alcance con los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad ambiental aplicables en este caso, junto con la determinación de la amplitud y el nivel de detalle que debía tener el Estudio Ambiental Estratégico.

    Una vez elaborados el Estudio Ambiental Estratégico y la Versión Inicial del Plan por el Servicio de Planificación y Promoción Ambiental del mismo como promotor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, inicia el 8 de julio de 2016 la consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado. Asimismo, el 18 de julio de 2016, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 139 el anuncio por el que se inicia el periodo de información pública de la Versión Inicial del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y su Estudio Ambiental Estratégico.

    Finalizado el plazo de información pública, y revisadas las alegaciones recibidas por el órgano promotor del Plan, éste remite con fecha 14 de octubre de 2016 el expediente completo de evaluación ambiental estratégica al Servicio de Prevención e Impacto Ambiental para el análisis técnico del mismo. El expediente remitido por el Servicio de Planificación y Promoción Ambiental como órgano promotor incluye los siguientes documentos:

    - La propuesta final del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

    - El estudio ambiental estratégico.

    - El resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas y público interesado.

    - Un Documento Resumen en el que se describe la integración en la propuesta final del Plan de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

  2. Objeto y objetivos estratégicos del plan

    El Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha tiene por finalidad servir como marco de referencia para la implantación en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de las actuaciones necesarias para la prevención y correcta gestión de los residuos incluidos dentro del marco de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    El objeto del Plan es conseguir reducir la generación de residuos en Castilla-La Mancha, y que los residuos generados sean gestionados en un marco de calidad ambiental progresiva, con costes económicos razonablemente homogéneos dentro del territorio, y con los máximos niveles de protección ambiental exigida por la normativa vigente y los principios de economía circular y desarrollo sostenible, contribuyendo así mismo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático.

    Con la aprobación del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha se pretende cumplir los objetivos establecidos en la normativa estatal y europea, profundizando en el enfoque de economía circular que ya anticipaba tanto en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos 2009-2019 como en el Plan de Residuos Industriales 2014-2020, con los siguientes objetivos estratégicos:

    - Minimizar los riesgos potenciales para la salud humana y el medio ambiente por medio de una gestión eficiente de los residuos basada en los principios de la economía circular.

    - Contribuir a la lucha contra el cambio climático fomentando la transición hacia una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos.

    - Reducir la generación de residuos y su carga contaminante, tratando de desmaterializar la economía y haciendo que el crecimiento económico no vaya indefectiblemente ligado a un mayor consumo de...

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