Resolución de 03/10/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017. Extracto BDNS (Identif.): 364824.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyResolución

Extracto de la Resolución de 3 de octubre de 2017 por la que se convocan las subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017.

BDNS (Identif.): 364824

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución:

    1. Las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de esta convocatoria, una misma entidad puede ser beneficiaria de esta línea de ayudas a título individual y como miembro de una agrupación de municipios, en su caso, siempre que se trate de proyectos diferenciados.

    2. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

    Las subvenciones estarán destinadas a sufragar por cada persona adscrita a los trabajos de colaboración social objeto del Programa de Garantía +55, los costes del complemento del subsidio por desempleo para mayores de 55 años previstos en el artículo 7.c) de la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los costes de desplazamiento y de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

    Tercero. Bases reguladoras.

    Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 107, de 2 de junio de 2016, así como por la modificación efectuada por la Orden 159/2017, de 12 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 184, de 21 de septiembre de 2017.

    Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

    El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 3.400.000,00 euros. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 500 euros mensuales, por cada persona desempleada que se adscriba a

    trabajos de colaboración social, no pudiendo superar en ningún caso, la cuantía que la entidad beneficiaria ha de abonar por la totalidad de los conceptos subvencionables.

    Quinto.

    Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Programas de Empleo, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que figura en los Anexos I y II de la presente convocatoria, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Toledo, 3 de octubre de 2017

    La Directora General de Programas de Empleo

    ELENA CARRASCO VALERA

    TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2017

    El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

    Mediante la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. La referida Orden ha sido recientemente modificada por la Orden 159/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el DOCM, nº 184, de 21 de septiembre de 2017.

    Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución tienen como finalidad ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas, perceptoras del subsidio de mayores de 55 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Así mismo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación. Igualmente, permite la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de entidades locales y de entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

    En virtud de lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para la realización de las correspondientes convocatorias, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.

    Primera. Objeto y finalidad.

  2. La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017.

  3. La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas, perceptoras del subsidio de mayores de 55 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus

    competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación. Igualmente, permite la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de entidades locales y de entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Segunda. Procedimiento de concesión.

    La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

    Tercera. Bases reguladoras.

    Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 107, de 2 de junio de 2016, así como por la modificación efectuada por la Orden 159/2017, de 12 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 184, de 21 de septiembre de 2017.

    Cuarta. Beneficiarios y requisitos.

  4. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución:

    1. Las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya...

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