Resolución de 03/05/2016, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha correspondientes al año académico 2015-2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa incluye, en su artículo 2.1.d, entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 6 que uno de los objetivos del Sistema Educativo es ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lengua castellana y lenguas extranjeras, en el desarrollo del pensamiento científico y el razonamiento lógico-matemático, y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; con el estímulo del pensamiento creativo y artístico y de la actividad física y deportiva, la educación en valores, la ciudadanía democrática y el esfuerzo y la responsabilidad individual.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, del Ministerio de Educación, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estipula en su artículo 4 que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato dirigidos al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de su respectivo ámbito competencial en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia.

La Consejería competente en materia de educación convoca los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con el fin de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estas enseñanzas con una trayectoria académica cualificada.

La Orden de 09/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se convocan los correspondientes al año académico 2014-2015, en la Disposición final primera autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y resolución de esta Orden, así como para efectuar la convocatoria de carácter anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en la Disposición final primera de la Orden de 09/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 09/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Premios.

Para el curso 2015-2016, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, dieciséis Premios Extraordinarios para toda la región, a razón de uno por cada mil alumnos y alumnas o fracción superior a quinientos, matriculados en cualquiera de las modalidades de segundo curso de Bachillerato en el año académico al que se refiere la convocatoria en cualquier centro público y privado de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ya sea en enseñanza presencial o a distancia.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con el artículo 3 de la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, del Ministerio de Educación, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá concurrir a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

  2. Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro docente de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

  3. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión.

    Cuarto. Presentación de solicitudes.

    1. Los centros docentes, una vez concluida la evaluación final, informarán al alumnado que cumpla los requisitos del derecho que tienen a acogerse a la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en vigor y a realizar, en consecuencia, la prueba correspondiente.

    2. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en su sede electrónica www.jccm.es, y se dirigirán a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

    3. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas podrán presentar su solicitud:

  4. De forma presencial, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería con competencias en materia de educación o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo

    38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Mediante el envío telemático de datos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

    1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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