Resolución de 03/03/2020, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario.

Fecha03 Marzo 2020
Número de registro2020/1963
Fecha de publicación10 Marzo 2020
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta48/2020
EmisorDirección General de Tributos y Ordenación del Juego
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Resolución de 03/03/2020, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se
modica el anexo I.A de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro
Electrónico Tributario. [2020/1963]
La Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario habilitó
la posibilidad de que los ciudadanos pudieran utilizar técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el
ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración tributaria regional.
Mediante la presente resolución, se habilita el Registro Electrónico Tributario para que las personas interesadas en
colaborar con esta Administración en el ámbito tributario, puedan solicitar su inclusión al amparo de los acuerdos o
convenios de colaboración social suscritos.
La disposición nal primera de la Orden de 17/12/2014 faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego
para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la misma, así como para la modicación de sus anexos.
Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 7 del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dispongo
Primero. Modicar el anexo I.A de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el
Registro Electrónico Tributario, referente a la Relación de documentos administrativos que pueden presentarse a través
del Registro Electrónico Tributario, así como los que pueden remitirse a través del mismo, sustituyéndolo por el que se
recoge a continuación.
A) Relación de documentos administrativos que pueden presentarse a través del Registro Electrónico Tributario.
Autoliquidaciones
Modelo 042. Tasa scal sobre el juego: Rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y Otros juegos que se
desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
Modelo 043. Tasa scal sobre el juego. Bingo.
Modelo 044. Tasa scal sobre el juego. Casinos de Juego y Establecimientos de juegos de casino.
Modelo 045. Tasa scal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos.
Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Modelo 610. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del im-
puesto que grava:
I - Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.
II - La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determi-
nados medios de transporte usados.
Modelo 630. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de letras
de cambio.
Modelo 650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones “mortis causa”.
Modelo 651. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones “inter vivos”.
Modelo 655. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Consolidación de dominio.
Modelo 701. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral.
Modelo 702. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación nal.
Modelo 801. Resguardo de depósito de garantía en efectivo
AÑO XXXIX Núm. 48 10 de marzo de 2020 6796

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