Decreto 306/2011, de 22/12/2011, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008. [2011/18374]

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modulando, en favor de las farmacias del medio rural con menor volumen de ventas, su margen de dispensación mediante la aplicación de un índice corrector que se establece en el artículo 2.8 del mencionado Real Decreto.

El texto adicionado por el artículo 2.8 del citado Real Decreto establece que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto corresponderá a las administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerán el procedimiento para su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, oídos el Consejo Regional de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (Muface), la Mutualidad General Judicial (Mugeju) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2011,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de dispensación de las oficinas de farmacia que se establece en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto es de aplicación a las oficinas de farmacia de Castilla-La Mancha ubicadas en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos, que resulten exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008 y que cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente norma. A los efectos de este Decreto, se entiende que reúnen el criterio de núcleos de población aislados o socialmente deprimidos aquellos núcleos cuya población sea menor a 1.000 habitantes.

Artículo 3 Requisitos que deberán cumplir las oficinas de farmacia a las que resulta de aplicación este Decreto.

Las oficinas de farmacia incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (Iva), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico...

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