Decreto 119/2009, de 25/08/2009, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Cultura, Turismo y Artesania
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/2002, de 11 de julio, de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla-La Mancha, determina que el reconocimiento oficial por parte de la Administración Autonómica de la condición de artesano o de empresa artesana, se acreditará mediante la expedición del Carné de Artesano o del Título de empresa artesana, en sus artículos 6 y 7 respectivamente, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la determinación del órgano competente y el procedimiento a seguir para llevar a cabo tal reconocimiento.

Por consiguiente, este Decreto tiene como finalidad el dar un paso más en el establecimiento del marco reglamentario de un sector que ha visto incrementada su presencia en el seno de la economía productiva, así como el acceso a un mercado cada vez más competitivo e interrelacionado que demanda disponer de mecanismos de control objetivos como son los reconocimientos oficiales. Se pretende dotar al sector artesanal de una regulación objetiva de las condiciones y requisitos mediante los que se acredita la cualificación del artesano y el establecimiento de un período de validez para los documentos de calificación artesana que permita un mejor conocimiento de la situación y evolución del sector, imprescindible para poder elaborar políticas públicas encaminadas al desarrollo, mejora y modernización de la artesanía de la Región.

La materia que regula la presente norma se encuentra dentro del título competencial establecido en el artículo 31.1.14 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y dentro del marco legal establecido por la Ley 14/2002, de 11 de julio. La disposición final primera de esta Ley atribuye al Consejo de Gobierno la potestad para desarrollarla reglamentariamente, en consonancia con las funciones que a este órgano colegiado le atribuye el artículo 11.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía, con el informe de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de agosto de 2009.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto determinar el órgano competente para expedir el Carné de Artesano y el Título de empresa artesana y establecer el procedimiento a través del cual deban expedirse estos documentos.

Artículo 2 Definiciones.

El Carné de Artesano y el Título de empresa artesana son dos documentos públicos cuya posesión acredita el reconocimiento oficial por parte de la Administración Autonómica de la condición de artesano y de artesana y de empresa artesana, respectivamente, en relación a los oficios y actividades artesanas que en ellos se haga constar.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los artesanos y artesanas y a las empresas artesanas que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Reconocimiento Oficial de la condición de artesano o artesana.

Artículo 4 Calificación de artesano o artesana: requisitos.
  1. El Carné de Artesano se expedirá a favor de personas físicas, que con carácter habitual realicen una actividad comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.

  2. Los requisitos, referidos a un mismo oficio o actividad artesana, que el interesado en el momento de formular la solicitud debe acreditar son alguno de los siguientes:

  1. El carné obtenido con arreglo a la legislación vigente en cada momento o disponer de título académico o certificado de profesionalidad que habilite para la práctica artesana de que se trate.

  2. Haber ejercido notoria, pública y profesionalmente una actividad económica de carácter artesano durante un periodo igual o superior a 6 meses y acreditar su cualificación profesional en el oficio artesano de que se trate mediante alguno de estos medios:

  1. Haber realizado un curso o cursos de artesanía con una duración mínima de 500 horas o, al menos, 5 meses.

  2. Presentar ante la Ponencia Técnica Provincial de la Comisión de Artesanía una pieza u obra artesana referida al oficio del que se pretende obtener el Carné de Artesano, realizada expresamente para este fin.

Artículo 5 Acreditación de los requisitos para la obtención del Carné de Artesano.
  1. La acreditación del requisito establecido en el artículo 4.2 a) de este Decreto se acreditará mediante la presentación del original o de copia compulsada del Carné de Artesano o, en su caso, del título académico o certificado de profesionalidad correspondiente.

  2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2 b) se acreditará del siguiente modo:

  1. El ejercicio de la actividad artesana durante un periodo igual o superior a 6 meses, si la persona interesada es trabajadora por cuenta ajena, mediante la presentación del certificado expedido por la empresa acreditativo del oficio de artesano y de las tareas desempeñadas (modelo anexo II). En el caso de que por el cierre empresarial o inexistencia de la empresa para la que hubiera estado trabajando, resultara imposible obtener dicho certificado, y así se acreditara en el expediente, la persona interesada deberá presentar un certificado de vida laboral emitido por los órganos competentes de la Seguridad Social, junto con una declaración responsable (modelo anexo IV), y cuantos otros documentos tenga a bien aportar acreditativos de estos extremos.

    En el caso de ser trabajador autónomo, podrá acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable (modelo anexo III) y de los documentos de cuyo examen se deduzca que ejerció la actividad artesana al menos durante el periodo de seis meses, tales como: facturas por obras artesanas realizadas y vendidas por el solicitante, facturas de anuncios publicitarios de su establecimiento artesano, junto con ejemplares de dichos anuncios, facturas por alquiler de stands o suelo en ferias artesanas, declaración responsable en tal sentido expedida por una asociación artesana y firmada por su presidente y por tres de sus asociados, debiendo todos ellos estar en posesión del Carné de Artesano en vigor en el oficio correspondiente, y otros análogos de los que se pueda deducir inequívocamente el ejercicio de la actividad artesana. Podrá presentarse también certificación tributaria acreditativa de haber estado dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o censo fiscal, o certificado equivalente emitido por la Administración tributaria, que acrediten haber realizado la actividad económica durante, al menos, 6 meses.

  2. La cualificación profesional deberá acreditarse mediante alguno de estos medios:

    1. La presentación de los documentos, originales o copias compulsadas, justificativos de haber realizado los cursos, suscritos por la persona responsable del centro que los hubiera impartido.

    2. La presentación de una declaración responsable en tal sentido expedida por una asociación artesana, firmada por su presidente y por tres de sus asociados, debiendo todos ellos estar en posesión del Carné de Artesano en vigor en el oficio correspondiente, lo que se hará constar, junto con su número de Carné de Artesano, en el pie de firma del citado documento.

    3. El requisito especificado en el artículo 4.2 b) 2º se acreditará mediante la presentación de la pieza u obra artesana en la forma y con los efectos que se indican en el artículo 8.3 de este Decreto.

Capítulo III Artículos 6 y 7

Reconocimiento Oficial de la condición de empresa artesana.

Artículo 6 Calificación de empresa artesana

Requisitos.

  1. El Título de empresa artesana se expedirá a favor de toda explotación económica, ya constituya persona física o jurídica, que con carácter habitual desarrollen una actividad comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.

  2. En el supuesto de personas jurídicas, se considerarán empresas artesanas las válidamente constituidas conforme el ordenamiento jurídico mercantil.

  3. El Titulo de empresa artesana se expedirá previa solicitud, cumpliendo y acreditando en ese momento los siguientes requisitos:

  1. Que la actividad artesana que realice la empresa constituya el objeto principal de la misma.

  2. Que en el supuesto de empresario individual, se encuentre en posesión del Carné de Artesano o del título de Maestro Artesano.

En el supuesto de que el empresario sea persona jurídica, el responsable de la actividad productiva deberá estar en posesión del Carné de Artesano o del título de Maestro Artesano y sea el que la dirija o controle el proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto.

Artículo 7 Acreditación de los requisitos para la obtención del Título de empresa artesana.
  1. El requisito especificado en el artículo 6.3 a) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. Una declaración responsable del empresario...

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