Orden de 13/07/2010, , por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 13/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. [2010/12057]

La Orden de 30/07/1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas (docm nº 54 de 13/08/1999), establece las disposiciones de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y las anotaciones que deben practicarse en los registros de estos productos.

Mediante la Orden 17/07/2000, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por se habilitaron nuevos modelos de libros registro de movimientos y embotellados de vinos de mesa, vinos de mesa con indicación geográfica y vinos de calidad producidos en regiones determinadas y se modifica la disposición transitoria de la Orden de 30 de julio de 1999, sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas (DOCM nº 73 de 28/07/2000).

El Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de Mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DOUE L 128 de 27/05/2009), establece los instrumentos de los que deben disponer las autoridades encargadas de controlar la posesión y salida al mercado de los productos vitivinícolas, con el fin de efectuar un control eficaz con arreglo a normas uniformes en toda la Comunidad. Uno de éstos instrumentos son los registros, en los que se consignan las entradas y salidas de dichos productos, establecidos en el artículo 185 quater del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DOUE L 299 de 16-11-2007). En consecuencia, se hace necesario actualizar la normativa de aplicación en Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta que resulta imprescindible para efectuar los controles necesarios, tanto si son realizados por la autoridad competente como si son delegados en organismos de control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DOUE L 165 de 30/04/2004), así como para actualizar determinados aspectos regulados por la nueva normativa comunitaria, como es el establecimiento de una nueva cuenta en el registro para los vinos sin una denominación de origen protegida ni una indicación geográfica protegida que vayan a mencionar en el etiquetado y presentación la indicación del año de cosecha y/o el nombre de una o más variedades de uva de vinificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 septvicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

Todo cuanto antecede ha motivado la elaboración de la presente Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que han de llevarse en el sector vitivinícola, estableciéndose asimismo la autoridad competente para la aplicación de estas disposiciones.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud del ejercicio de la facultad atribuida a este órgano por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 436/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación en lo que respecta a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, las disposiciones relativas a:

    - Los registros que han de llevarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en los que se anotarán, en particular, las entradas y salidas de cada producto, las manipulaciones efectuadas sobre los mismos y los productos empleados en éstas. - El procedimiento de autorización para la utilización de los registros informatizados.

  2. La presente Orden se establece para los productos del sector vitivinícola a que hace referencia la parte XII del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, a excepción del vinagre de vino.

Artículo 2 Autoridad competente.

La autoridad competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, encargada de la aplicación del Capitulo III del Título III del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, es la Dirección General de la Consejería competente en materia de agricultura que en cada momento tenga atribuidas las competencias relativas al control oficial de la calidad agroalimentaria, resultando competente en la actualidad la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con sede en la calle Pintor Matías Moreno nº 4, 45071 Toledo.

Todas las menciones realizadas en la presente Orden a la autoridad competente se refieren a la autoridad contemplada en este artículo.

Los servicios competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha encargados de la aplicación del Capitulo III del Título III del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión son los siguientes:

Servicio de Mercados Alimentarios Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en: Albacete: C/ Tesifonte Gallego 1, CP 02071 Tfno: 967 558253 Fax: 967240207 Ciudad Real: C/ Alarcos 21, CP 13071 Tfno: 926279485 Fax: 926276737 Cuenca: C/ Colón 2, CP 16071 Tfno: 969178309 Fax: 969278908 Guadalajara: Avda. del Ejército 15, CP 19071 Tfno: 949248937 Fax: 949211746 Toledo: C/ Duque de Lerma 1, CP 45071 Tfno: 925267925 Fax: 925267926

Todas las menciones realizadas en la presente Orden a los servicios competentes se refieren a los servicios contemplados en este apartado.

Capitulo II Registros Artículos 3 a 11
Artículo 3 Obligatoriedad de los registros.
  1. Salvo en los casos expresamente contemplados en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de personas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola, deberán llevar unos registros en los que anotarán, en particular, las entradas y salidas de cada lote de dicho producto, determinadas manipulaciones que se efectúen y los productos empleados en éstas.

  2. Además deberán presentar, para cada anotación en los registros de entrada y salida que reflejen movimientos de productos que no sean consecuencia de una manipulación interna, un documento que haya acompañado el transporte correspondiente. Para los movimientos no justificados por un documento de acompañamiento, los operadores deberán probar mediante otros documentos de su contabilidad, la exactitud de las anotaciones que practiquen en los registros.

Artículo 4 Modelos y características de los registros.
  1. La contabilidad de los productos vitivinícolas deberá llevarse en registros, individuales para cada instalación en la que se hallen los productos, con cuentas especiales separadas para cada categoría de éstos, y que se ajusten a los modelos establecidos en el anexo I de esta Orden de acuerdo con la siguiente relación:

    Modelo 1: Movimientos de vinos sin dop/igp.

    Modelo 2: Movimientos de vinos varietales sin dop/igp

    Modelo 3: Movimientos de vinos con indicación geográfica protegida.

    Modelo 4: Movimientos de vinos con denominación de origen protegida Modelo 5: Embotellado de vinos sin dop/igp Modelo 6: Embotellado de vinos varietales sin dop/igp Modelo 7: Embotellado de vinos con indicación geográfica protegida Modelo 8: Embotellado de vinos con denominación de origen protegida Modelo 9: Registros de Vinos espumosos Modelo 10: Prácticas enológicas Modelo 11: Procesos de elaboración.

    Modelo 12: Movimientos de productos para procesos de elaboración y prácticas enológicas.

    Los servicios competentes podrán autorizar la adaptación de alguno de los modelos anteriores para el registro de otros productos y elaboraciones específicas.

  2. Los registros cumplirán una de las condiciones siguientes:

    1. Estarán formados por hojas fijas numeradas consecutivamente, tanto para entradas como para salidas, debiendo diligenciarse, previamente a su apertura, por el servicio competente de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de control oficial de calidad agroalimentaria correspondiente a la ubicación de la instalación. b) Serán establecidos por un sistema informático, reconocido y autorizado por la autoridad...

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