Orden de 28/05/2013, , por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura

Orden de 28/05/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales. [2013/6752]

Con fecha 2 de junio de 2010 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 105 la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 28 de mayo de 2010, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para acomodar su contenido a las exigencias de la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha así como del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (en adelante Plan Infocam) aprobado por Orden de 23 de abril de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, previamente homologado en la Comisión Regional de Protección Civil de fecha 2 de marzo de 2010 y Directriz Técnica sobre la organización y operatividad del Servicio operativo de Extinción de Incendios Forestales (Seif), aprobada por Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Forestal.

En esta nueva Orden, se produce una reordenación de los capítulos de la anterior para hacerla mas comprensible.

El capítulo 1, Disposiciones generales, hace referencia al ámbito de aplicación de la Orden, mediante la cual se regulan los servicios desempeñados por el personal funcionario y laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del Seif y conforme a lo indicado en el Plan Infocam. Incluye también, la épocas de peligro y las definiciones que afectan al ámbito de aplicación de la Orden.

El capítulo 2 se refiere a la organización territorial del Seif que establece, para la dirección, movilización y coordinación de los medios del Seif un Centro Operativo Regional (COR) y 5 Centros Operativos Provinciales (COP), así como una división territorial de las provincias en Comarcas y Zonas de incendios.

El capítulo 3 define las distintas categorías funcionales que puede desempeñar el personal funcionario y laboral de la Junta de Comunidades que forma parte del Seif, así como las funciones que ejercerá cada una de ellas. Se han modificado las categorías funcionales con respecto a la Orden anterior, para lograr una mayor versatilidad del personal de guardia. Se ha modificado la denominación de Técnico de Coordinación y Extinción COR sustituyéndola por Técnico COR. Las categorías funcionales de Técnico de coordinación COP y Técnico de extinción COP se eliminan, y se crea la categoría funcional Técnico COP que unifica las funciones que tenían asignadas dichas categorías. Las categorías funcionales Jefe de Patrulla Móvil y Jefe de Unidad Helitransportada se eliminan al estar las funciones que tenía asignadas incluidas dentro de las de la categoría funcional Jefe de Zona. La categoría de Operador de Consola se elimina por estar sus funciones desempeñadas por personal contratado para dichas funciones conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El capítulo 4 establece el procedimiento de designación del personal de la Administración regional que participe, así como, el personal que podrá desempeñar cada una de las categorías funcionales. Además, se establecen los requisitos en materia de formación y de prevención de riesgos laborales que debe superar el personal para desempeñar las categorías funcionales que establece la Orden, con el fin de asegurar una formación continua del mismo y de garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Conforme a lo indicado, se han eliminado las referencias que aparecían para el personal de nuevo ingreso, quedando los requisitos de formación exigidos establecidos en los correspondientes Programas de formación al igual que para el resto de categorías funcionales.

El capitulo 5 se dedica a la prestación de los servicios, se definen las diferentes disponibilidades y la duración de la presencia física que se limita a la duración de la jornada laboral ordinaria, reduciendo la indicada en la orden anterior, con el fin de reducir el cansancio del personal y facilitar los relevos correspondientes. Por otra parte todas las categorías funcionales, actuarán con disponibilidad absoluta o relativa de acuerdo con las necesidades de la emergencia a controlar, salvo las de Técnico, Agente y Conductor en reserva, que estarán siempre en disponibilidad relativa y las del Agente de investigación de causas, el Director Técnico Regional y el Director Técnico provincial que, de manera general, estarán en disponibilidad relativa pudiendo pasar a absoluta cuando así se lo requiera su superior jerárquico. Esto es debido

a que sus funciones normales pueden realizarse durante su jornada laboral ordinaria, no requiriendo por ello una disponibilidad absoluta, salvo en caso de que se produzcan incendios u emergencias que requieran su presencia en el COP, COR o en el propio incendio. Así mismo se establece de forma general como horario de presencia para el personal perteneciente al cuerpo de Agentes Medioambientales el correspondiente al turno de tarde conforme a su orden de horarios.

El capítulo 6 referente a las remuneraciones sufre una modificación en lo referente al pago de las horas extras, en el sentido de que el pago de servicios extraordinarios mediante esta modalidad se refiere exclusivamente a actividades realizadas fuera del periodo de 24 horas de disponibilidad. Se suprime la gratificación por participación en campaña, y se incorpora de forma proporcional en las gratificaciones específicas de las diferentes categorías funcionales, salvo las correspondientes a Técnico y Agente en prácticas y Técnico y Agente en época de peligro bajo y medio, por considerarse que dicha gratificación debe compensar la mayor penosidad que significa la participación durante la época de peligro alto.

Así, de acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales por el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden regula los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, desempeñados por personal funcionario y laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del Seif y conforme al Plan Infocam.

Artículo 2 Épocas de Peligro
  1. Se determinan tres épocas según el nivel de peligro:

    - Época de peligro bajo: que ocupa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, a excepción del periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.

    - Época de peligro medio: que comprende desde el 1 al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre. Además incluye el periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.

    - Época de peligro alto: Periodo comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre.

  2. Las fechas de inicio y finalización de cada época de peligro podrán ser objeto de modificación en función de las condiciones de riesgo concurrentes en cada periodo, estando facultando para ello la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

Artículo 3 Definiciones

- Biif (Brigada de Investigación de Incendios Forestales): Grupo encargado de la investigación de las causas que originan los incendios.

- Despacho Automático: Procedimiento de movilización inmediata, y sin necesidad de autorización previa, de los recursos humanos y materiales al lugar donde se produce el incendio.

- Director del Plan Infocam: Persona titular de la Consejería Competente en materia de lucha contra incendios forestales.

- Director Operativo Regional del Plan Infocam: Persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales.

- Director Operativo Provincial del Plan Infocam: Coordinador de los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

- Dirección Técnica de la Extinción: Actividad de dirigir los efectivos movilizados para la extinción de un incendio forestal.

- Director Técnico de la Extinción: Funcionario que asume la Dirección Técnica de la Extinción. Tiene la condición de agente de la autoridad y podrá movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un

plan de operaciones. A medida que aumente la complejidad de la extinción de un incendio, los protocolos procurarán una mayor cualificación del Director Técnico de la Extinción, además de un mayor apoyo material y humano.

- Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios para la lucha contra incendios forestales.

- Paif (Puesto de Análisis de Incendios Forestales): Centro de control y seguimiento de los medios incorporados y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR