Orden de 27/01/2010, , que modifica la Orden de 28/10/2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para incentivar la contratación indefinida en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejera de Trabajo y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
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OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Trabajo y Empleo
Orden de 27/01/2010, de la Consejería de Trabajo y Empleo, que modifica la Orden de 28/10/2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para incentivar la contratación indefinida en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. [2010/1726]
Con fecha 31 de octubre de 2008 se publicó en el DOCM nº 225, la Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para incentivar la contratación indefinida en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Tras el desarrollo de este programa durante más de un año, se ha detectado la necesidad de adecuar las condiciones de algunos de los colectivos a los que va dirigida.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, se exigirá que para ser subvencionada una contratación inicial indefinida con mujeres sin límite de edad, o con hombres menores de 30 años y mayores de 45, deberán tener una permanencia mínima de tres meses de inscripción, en alguna Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
Así, en virtud de las competencias en materia laboral atribuidas a la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía y de las competencias dadas a la Consejería de Trabajo y Empleo en el artículo 6.2.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de empleo de Castilla-La Mancha, habiendo sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, dispongo:
Primero: Modificar el apartado a) del punto 2 de la Base 1ª del Capítulo I, en lo referente a los contratos subvencionables al amparo de esta orden, quedando redactado como sigue:
"a) Contratos iniciales indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación, estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha y que careciendo de ocupación, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, estén incluidos en cualquiera de los siguientes colectivos: - Mujeres con un mínimo de 3 meses de inscripción como demandantes de empleo de forma ininterrumpida. - Hombres menores de 30 y mayores de 45 años con un mínimo de 3 meses de inscripción como demandantes de...
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