Orden de 17/08/2010, , por la que se aprueban las bases reguladoras del programa para la concesión de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Ciencia y Cultura

Orden de 17/08/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa para la concesión de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2010/14548]

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene asumidas las competencias en materia de Educación, según lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía. La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura es el órgano gestor encargado de promover la educación en el nivel universitario mediante la realización de programas dirigidos a mejorar la situación de los universitarios de la Región en diferentes ámbitos.

El mayor capital con que cuenta nuestra Región son, sin duda, las personas, y por ello el Gobierno Regional tiene en las políticas educativas una de sus grandes prioridades de actuación; por esta razón viene intensificando su apoyo a las universidades radicadas en Castilla-La Mancha, consciente de que la Universidad contribuirá al desarrollo personal, social y económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Pero si la formación de los ciudadanos es, con carácter general, uno de los objetivos estratégicos del Gobierno de Castilla-La Mancha, reforzar las líneas de ayuda a los estudiantes universitarios resulta fundamental para facilitar el acceso de los jóvenes a los estudios superiores y garantizar la igualdad de oportunidades para el conjunto de sectores sociales.

Además de las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, la coordinación interinstitucional genera una confluencia de políticas que permite racionalizar los recursos y el conjunto de esfuerzos de las Administraciones educativas. Los programas de ayudas al estudio convocados anualmente por el Ministerio de Educación son un instrumento adecuado, pero como existían sectores de población que no podían acceder a esas becas, la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura ha articulado iniciativas complementarias que permitan la ampliación del número de estudiantes becarios en Castilla-La Mancha. En este sentido, la creación de nuevas modalidades de becas permite desarrollar una política de ayudas al estudio en el ámbito de la enseñanza universitaria para los jóvenes castellano-manchegos que cubra situaciones o necesidades no contempladas por las becas ya existentes.

En esta línea de nuevas iniciativas, el Gobierno Regional ha propiciado también el incentivo a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella. Para este objetivo, se inició en el curso 2006-2007 el programa de "Becas de excelencia", que desde la primera convocatoria ya preveía la posibilidad de incrementarlo en años sucesivos. En la convocatoria del curso 2007-2008 se estableció la novedad de que los alumnos becarios de 2º curso se beneficiarían de su participación en el Programa de Iniciación a la Investigación para Alumnos Excelentes. Paulatinamente, además de la consolidación del citado Programa de Iniciación a la Investigación, se ha ampliado la renovación de beca a los alumnos de hasta cuarto curso.

Por todo ello, y de conformidad con el Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, que tiene entre otras funciones la de gestionar los programas de becas y ayudas al estudio cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma, para incentivar el rendimiento académico de los estudiantes castellano-manchegos que deseen cursar sus estudios en las universidades de la Región, dispongo:

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa de becas para estudiantes con resultados académicos excelentes que deseen realizar estudios universitarios de carácter oficial en la Universidad de CastillaLa Mancha o en la Universidad de Alcalá.

Artículo 2 Beneficiarios y estudios comprendidos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes que deseen realizar sus estudios en la Universidad de Castilla-La Mancha o en la Universidad de Alcalá durante el curso académico correspondiente a cada convocatoria.

  2. Pueden solicitar beca los alumnos que vayan a realizar estudios de Grado o de Licenciado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico; Ingeniero o Arquitecto. En el caso de estudios de Grado, se podrá solicitar beca para los tres primeros cursos cuando se trate de titulaciones de 240 créditos, y para los cuatro primeros cursos en el caso de titulaciones de 300 ó 360 créditos. Los solicitantes que realicen licenciaturas, Arquitectura o ingenierías superiores podrán solicitar beca para los cuatro primeros cursos de la correspondiente titulación. No obstante, para cuarto curso sólo podrá solicitarse beca en la modalidad de renovación. Todo ello de acuerdo con lo contemplado en el artículo 3 de esta Orden.

  3. No podrán optar a estas becas los estudiantes de tercer ciclo o posgrado (másteres o doctorados), cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

4 Quedan excluidos del ámbito del presente programa de becas de excelencia los alumnos titulados universitarios o en situación de obtenerla.

Artículo 3 Modalidades de becas.

Las becas se distribuirán en tres modalidades:

  1. Para estudios de primer curso.

    Destinada a alumnos que vayan a iniciar estudios en la Universidad de Castilla-La Mancha o en la Universidad de Alcalá y que hayan obtenido calificaciones en las correspondientes pruebas de acceso a la Universidad iguales o superiores a las indicadas en el artículo 9. En la solicitud de beca se especificará la procedencia del alumno:

    - Bachillerato con Prueba de Acceso a la Universidad (PAU).

    - Prueba de acceso para mayores de 25 años.

    - Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional o equivalente.

  2. Renovación:

    Destinada a alumnos universitarios matriculados en una de las citadas universidades de Castilla-La Mancha en el curso académico anterior al de la convocatoria, que vayan a realizar segundo, tercero o cuarto curso en una de esas universidades, cumplan los requisitos académicos establecidos en esta Orden y que durante el curso anterior hayan sido beneficiarios de beca de excelencia concedida por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, siempre de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, punto 2 de la presente Orden.

  3. Nueva adjudicación para alumnos universitarios de segundo curso.

    Destinada a alumnos que realizarán estudios universitarios en una de las mencionadas universidades...

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