Decreto 235/2010, de 30/11/2010, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2010
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Las recientes innovaciones producidas en la normativa de ordenación territorial y urbanística de nuestra Región, encabezadas por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, han hecho conveniente emprender la adecuación de la regulación del régimen y funcionamiento de los principales actores en la materia desde el punto de vista de la actuación pública, como son, entre otros, los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estos órganos, regulados hasta ahora en el Decreto 35/2008, de 11 de marzo, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, suponen un importante instrumento para alcanzar la consecución de los valores y fines que han de perseguir, en el marco del interés público, todas las Administraciones Públicas y, en particular, la de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En concreto, el desarrollo de su labor ha estado presidido por el principio de transparencia que es debido a toda actuación en materia de ordenación territorial y urbanística. De igual modo, la coordinación y cooperación de estos órganos con todos y cada uno de los Municipios de nuestra Región ha sido el otro pilar sobre el que se ha desenvuelto toda su actividad. De este modo, la creación de las Comisiones de Concertación Interadministrativa, a través del Decreto 83/2009, de 23 de junio, por el que se establecen medidas de agilización y de apoyo a los Municipios en la concertación interadministrativa de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, ha supuesto la configuración de un nuevo instrumento de gran utilidad para coordinar a todas las Administraciones implicadas en la materia a fin de lograr una más ágil y eficaz articulación de sus actividades, labor esta en la que incide y profundiza el presente Decreto.

En este sentido, el presente Decreto realiza una sistematización de la normativa reguladora de dichos órganos, a la par que incorpora innovaciones para mejorar su labor diaria. Dichas mejoras se traducen en cuestiones relativas a sus competencias, régimen de funcionamiento y composición, así como al nombramiento y cualificación de sus vocales, de modo que el carácter plural y especializado de éstos sea el primer fundamento para asegurar la consecución de los fines que les han sido encomendados.

En particular, es de resaltar la incorporación a la composición de dichos órganos de nuevos representantes en aras a promocionar la fundamental coordinación entre las distintas políticas con incidencia en la ordenación territorial y urbanística, concretamente, las relativas a la prevención de riesgos naturales y a las cuestiones de naturaleza hídrica.

Todas estas medidas tienen como fin la mayor efectividad en la actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del principio de transparencia, en el convencimiento de que sólo podrá lograrse el buen éxito de las políticas públicas en materia de ordenación territorial y urbanística cuando su desarrollo tenga a dicho principio como línea permanente de actuación.

En este sentido, se desarrollan en el presente Decreto medidas novedosas que, bajo los criterios asentados ya en nuestra Comunidad Autonómica por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y su normativa reglamentaria, vienen a propiciar una mayor cercanía por parte de la ciudadanía a los distintos instrumentos urbanísticos. A tal fin, y en el marco de la sociedad de la información, y en línea con otra serie de actuaciones como son las relativas a los Planes de Ordenación del Territorio, el presente Decreto viene a configurar un sistema público general e integrado de información sobre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en Castilla-La Mancha que estará coordinado con el resto de sistemas de información, y que aprovecha un momento en que el que gran número de Municipios de nuestra Región, gracias al decidido apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, están inmersos en un proceso de dotación o revisión de sus respectivos planeamientos generales.

Finalmente, se incluyen en este Decreto, y en aras a la sistemática normativa que el mismo procura, las previsiones que en cuanto a la publicidad de los actos y acuerdos de los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística recogió de manera pionera el Decreto 124/2006, de 19 de diciembre, de Transparencia Urbanística, y que hoy, no sólo se mantienen sino que gozan de un notable impulso a través de las medidas recogidas en el Texto Refundido de la Ley

de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y se potencian por medio de nuevos instrumentos como

es el informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de noviembre de 2010.

Dispongo:

Título I Artículos 1 a 16

De los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Capítulo I Artículo 1

Órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Artículo 1 Órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En desarrollo de la política regional en materia de ordenación territorial y urbanística, conforme al interés general y al principio de desarrollo sostenible, ejercerán las competencias que corresponden a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los siguientes órganos:

  1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

  2. La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

  3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

  4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación territorial

  5. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  6. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  7. Las Comisiones de Concertación Interadministrativa.

Capítulo II Artículo 2

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha

Artículo 2 El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dentro de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha:

  1. Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de ordenación territorial y urbanística los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Ejercer la potestad reglamentaria en materia de ordenación territorial y urbanística.

  3. Ratificar el texto definitivo de los convenios en materia de ordenación territorial y urbanística cuando se hayan suscrito inicialmente por otras Consejerías distintas de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística u otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  4. Aprobar definitivamente los Planes de Ordenación del Territorio, así como las innovaciones de los mismos.

  5. Aprobar las Normas Técnicas del Planeamiento.

  6. Declarar de Interés Regional los Proyectos de Singular Interés, aprobar definitivamente los mismos y declarar su caducidad; así como aprobar definitivamente los Planes de Singular Interés y declarar el incumplimiento de las condiciones de su ejecución.

  7. Modular el contenido mínimo y establecer el contenido complementario de las determinaciones y documentación que sean exigibles para la tramitación y aprobación de los Proyectos de Singular Interés.

  8. Autorizar las solicitudes de subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución de los Proyectos de Singular Interés y de los Planes de Singular Interés, en su caso.

  9. Disponer, mediante Decreto, el deber de proceder a la revisión del planeamiento municipal cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los planes municipales a los supramunicipales.

  10. Extender, mediante Decreto, la obligatoriedad de las determinaciones precisas para garantizar que se destine a viviendas con protección pública el suelo suficiente, a todos o a algunos de los municipios de menos de 10.000

    habitantes de derecho, cuando circunstancias de conurbación o recíproca influencia territorial entre términos municipales vecinos u otras causas análogas así lo aconsejen.

  11. Designar a los miembros del Jurado Regional de Valoraciones.

  12. Resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas en los supuestos previstos en la Ley y demás disposiciones reglamentarias.

  13. Acordar las medidas necesarias en los supuestos de inactividad municipal a que se refiere el artículo 180 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

  14. Aprobar definitivamente y disponer lo necesario para la ejecución, determinando, en su caso, la incoación de la modificación o revisión del planeamiento de ordenación territorial y urbanística, cuando con motivo del trámite de consulta sustitutoria de la licencia de obras, las operaciones objeto de consulta sean disconformes con el planeamiento urbanístico en vigor.

    ñ) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime...

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