Decreto 65/2009, de 26/05/2009, por el que se regula el Plan de choque frente al desempleo en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

Desde el Gobierno Regional, en el marco de un dialogo abierto con las organizaciones empresariales, sindicales y con otras fuerzas políticas, se ha decidido poner en marcha un gran Pacto por Castilla-La Mancha, destinado a diseñar diversas iniciativas para afrontar la crisis, que den respuesta eficaz y rápida a la actual situación económica. Un Pacto que debe proponer medidas capaces de atajar la crisis internacional que nos afecta, estimular una economía ahora muy afectada por la depresión global, por la inhibición de crédito, por la caída de la demanda agregada, y por el desplome de ciertos sectores productivos. Una economía, en cierta forma, paralizada, que no solo pierde empleos a gran velocidad, sino que es incapaz, hoy en día, de generar nuevas ocupaciones para los trabajadores expulsados del mercado de trabajo, y para los nuevos activos. Una economía, en definitiva, que está viviendo un ajuste muy severo, sobre todo, a través del mercado de trabajo.

Un conjunto de medidas y acciones que deben empezar por atender a las personas más directa y dramáticamente afectadas, aquellas que han perdido sus empleos y agotado su cobertura de protección. Así el Gobierno de acuerdo con los agentes sociales promueve un Plan de Choque que se adelanta en la negociación a aquel Gran Pacto por Castilla-La Mancha, para ofrecer una respuesta a aquellos que, en estos momentos, se están viendo más afectados por la crisis, sabiendo que especialmente, golpea más a los pequeños y medianos empresarios, a los trabajadores autónomos y, de forma muy especial, a los trabajadores que, además de perder su empleo, han agotado su prestación por desempleo y, en caso de haberlo percibido, su subsidio por desempleo.

Este Plan de Choque nace avalado por un amplio consenso. Ha sido un espacio de encuentro con los agentes sociales UGT, CCOO, y CECAM, con las cinco Diputaciones de la región, con los Ayuntamientos, y también con Izquierda Unida. Cuenta con una inversión total de 50 millones de euros, de los que 47.500.000 son aportados por el Gobierno Regional y 2.500.000 por las Diputaciones Provinciales y pretende llegar a más de 10.000 trabajadores.

El Plan de Choque es una herramienta excepcional que pretende dar respuesta a la situación excepcional que estamos atravesando. Surge sin voluntad de permanencia -más allá de la coyuntura actual de crisis-, como un mecanismo de ayuda transitoria, en forma de contrato de trabajo, para las personas desempleadas de la región, que han agotado su prestación o subsidio por desempleo. El Plan pretende llegar también a los trabajadores/as autónomos/as no ocupados, inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con el requisito de haber agotado la ayuda otorgada por la Dirección General de Trabajo e Inmigración regulada en el Decreto 344/2008, de 18-11-2008, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.

El Plan de Choque pretende generar, de mano de los Ayuntamientos, Diputaciones, organismos del Gobierno regional, empresas y entidades sin animo de lucro de Castilla-La Mancha, empleos y salarios reales para los trabajadores que han perdido su empleo y agotado su cobertura de protección y ofrecerles, en su caso, orientación y formación adecuada a sus necesidades, incluidos programas de mixtos de formación y empleo. Porque pretende dar respuesta a la situación inmediata que pueden estar viviendo ahora estas personas pero también mejorar sus posibilidades y su posición en el mercado de trabajo en el momento de reactivación económica.

De lo expuesto se deduce claramente el interés social de estas subvenciones puesto que, para que consigan los resultados deseados, precisa un procedimiento de otorgamiento ágil, pues el tiempo es consustancial para disminuir los efectos perjudiciales que el desempleo genera en los colectivos señalados en este Decreto y que, a mayor abundamiento, no perciben prestaciones o subsidios que puedan mitigar tales situaciones. A su vez es importante para que las entidades beneficiarias tengan seguridad de que si reúnen los requisitos podrán optar a una subvención.

No se incorpora la necesidad de acreditar el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, porque siendo la finalidad de estas subvenciones la contratación de personas desempleadas, se considera necesario que empresas que tengan centros de trabajo en la Región, puedan contribuir al desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma.

Planteado en estos términos, la concesión ha de ser directa, toda vez que la necesidad de fomento a la contratación a los colectivos de trabajadores que contempla este Decreto es común a todos ellos, por ser los que mayores esfuerzos necesitan de parte del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha en su inserción al mercado laboral, dificultando la comparación entre los mismos y, en consecuencia, siempre que se efectúe la contratación de dichos trabajadores, conforme determina este Decreto, correspondería la concesión de la ayuda para impulsar tales contrataciones, de lo contrario se impediría la consecución de los objetivos propuestos.

De esta forma estas subvenciones se amparan en el artículo 75.4 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consecuencia, en su desarrollo, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, así como en el Capítulo V del Título I del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones, que establece la posibilidad de aprobar un Decreto con carácter de bases reguladoras de estas subvenciones, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26-05-2009

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Definición del Programa.

El Plan de Choque frente al desempleo es la respuesta del Gobierno Regional a la situación en la que se encuentran los trabajadores y trabajadoras desempleados/as de la región de Castilla-La Mancha, que han agotado su prestación o subsidio por desempleo

Artículo 2 Objeto del Decreto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer medidas para paliar los efectos ocasionados por el agotamiento de las prestaciones o subsidios por las personas desempleadas definidas en el mismo, ofreciéndoles un contrato de trabajo y un salario, así como en su caso, una orientación y formación adecuada a sus necesidades.

  2. Estas medidas consistirán en:

  1. La emisión de una Credencial de Empleo, destinada a personas desempleadas incluidas dentro de los colectivos que prevé el artículo 5 del presente Decreto. 2º. El fomento a la contratación, mediante la concesión de subvenciones a las entidades y empresas, que suscriban un contrato de trabajo con quienes posean la Credencial de Empleo. 3º. El acceso a la formación de estas personas, considerándoles colectivo prioritario para su incorporación a las acciones formativas que estén en vigor, y posibilitándoles su incorporación a las acciones de Formación más Empleo que se regulan en este Decreto.

Artículo 3 Normativa aplicable y procedimiento.
  1. Las ayudas a otorgar se regirán por lo establecido en el presente Decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

  2. Las ayudas reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público, social y económico de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 34 c) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento, hasta el límite del presupuesto establecido en el crédito presupuestario existente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el artículo 24 del presente Decreto.

Título II De la Credencial de Empleo y de los colectivos participantes en el programa Artículos 4...

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